Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Junio de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha16 Junio 2006
Número de expediente131-05
Categoríaprincipio de fe pública registral,escritura publica,junta general de la sociedad,daños y perjuicios,Sociedad anónima

VISTOS:

La señora ADA ESTELA CISNEROS DE PELLA, por intermedio de su apoderado judicial, interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 31 de enero de 2005, dentro del proceso ordinario promovido por la recurrente contra ISAE UNIVERSIDAD, ISAE DEL BARÚ, S.A., P.H.A.R., X.J.R.D.A., J.D.C. ROJAS y DIXA CASTILLO DE MÉNDEZ.

Toda vez que el recurso de casación fue admitido por esta corporación judicial, se procede a resolver los méritos del mismo, previas las siguientes consideraciones relacionadas con sus antecedentes procesales.

La señora ADA ESTELA CISNEROS DE PELLA interpuso demanda ordinaria ante el Juzgado Octavo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil contra ISAE UNIVERSIDAD, ISAE DEL BARÚ, S.A., P.H.A.R., J.D.C.R.J., DIXA CASTILLO DE M.Y.X.J.R.D.A., con el objeto de obtener las siguientes declaraciones:

"1.Que se declare nula, de nulidad absoluta, el acta de Junta Directiva reunida extraordinariamente en David el 11 de abril de 2000, corrida en Escritura Pública número SETECIENTOS SESENTA Y UNO (761) del 11 de abril de 2000, de la Notaría Primera del Circuito de Chiriquí, e inscrita en el Registro Público desde el 13 de abril de 2000.

  1. Que en consecuencia no tienen ningún efecto las resoluciones adoptadas en dicha reunión de Junta Directiva, tales como:

    2.1 La firma de actas pendientes sin consenso acerca de su contenido.

    2.2. La remoción de la Lda. Ada de P. como Secretaria General de ISAE UNIVERSIDAD.

    2.3. La remoción del señor A.P.Z. como Administrador General.

    2.4. La creación del Consejo General Académico-Administrativo de ISAE DEL BARÚ, S.A.

    2.5. La designación del Dr. J.R. como Asesor Académico.

    2.6.La designación de la Lda. D. de M. como Agente Residente de la sociedad.

  2. Que se declare nula, de nulidad absoluta, el acta de Junta Directiva reunida extraordinariamente en D. el 14 de abril de 2000, corrida en Escritura Pública número SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (744) del 24 de abril de 2000, de la Notaría Segunda del Circuito de Chiriquí, y presentada al Registro Público para su inscripción en la misma fecha, retirada sin inscribir, mediante la cual se pretendió cambiar la Junta de Directores y Dignatarios de ISAE DEL BARÚ, S.A.

  3. Que se declare nula, de nulidad absoluta, el acta de Junta Directiva reunida extraordinariamente en D. el 14 de abril de 2000, corrida en Escritura Pública número SETECIENTOS SESENTA Y DOS (762) del 25 de abril de 2000, de la Notaría Segunda del Circuito de Chiriquí, y presentada para su inscripción en el Registro Público desde la misma fecha, mediante la cual se cambió la representación legal sustitutiva de ISAE DEL BARÚ, S.A.

  4. Que no tiene ningún valor la actuación del Dr. J.R. como Secretario Ad-Hoc en dichas actas, estando presente en la primera reunión el Secretario Titular, señor A.P., y sin haber convocado a las siguientes el mismo S.T..

  5. Que en lugar de las decisiones adoptadas en dichas actas, debe mantenerse el acuerdo suscrito por el cien por ciento de los accionistas, el día 14 de mayo de 1998, corrido en Escritura Pública número 5,023 de esa fecha en la Notaría Undécima del Circuito de Panamá, por el cual se norma la conducta de los socios en todo lo relacionado a la administración, operación y relaciones en general, tanto de la sociedad ISAE DEL BARÚ, S.A. como Centro Educativo Universitario que se estableció en las provincias de Chiriquí, Bocas del Toro, Veraguas y H., denominado ISAE-UNIVERSIDAD.

  6. Que en caso de que sea imposible la continuación de dicho acuerdo, por diferencias irreconciliables entre los socios, los demandados sean condenados a pagar a la demandante los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de dicho acuerdo, y a resarcirle las sumas invertidas en la organización e instalación de ISAE-UNIVERSIDAD en las distintas extensiones de ésta en todas las provincias, más los costos de oportunidad, más el lucro cesante.

  7. Que en el mismo caso antes planteado, los demandados sean condenados a pagar a la demandante por los daños y perjuicios (incluyendo daño moral) ocasionados por los delitos contra la fe pública, la usurpación de funciones dentro de la Junta de Directores y de Dignatarios de ISAE DEL BARÚ, S.A., la falsificación de documento privado y la falsedad ideológica consignada en el mismo.

  8. Que en caso de oposición los demandados sean condenados a pagar costas y gastos del proceso." (Fs. 15-17).

    Una vez cumplidos los trámites correspondientes a esta clase de proceso, el Juez Octavo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil dictó la Sentencia No. 41 de 26 de agosto de 2003, en la cual se declaró lo siguiente: 1) La nulidad absoluta del acta de Junta Directiva de ISAE DEL BARÚ, S.A. correspondiente a la reunión extraordinaria celebrada el 14 de abril de 2000, protocolizada mediante Escritura Pública No. 744 de 24 de abril de 2000 de la Notaría Pública Segunda del Circuito de Chiriquí, por medio de la cual se pretendió cambiar la Junta de Directores y Dignatarios de ISAE DEL BARÚ, S.A.; 2) La nulidad absoluta del acta de Junta Directiva de ISAE DEL BARÚ, S.A. correspondiente a la reunión celebrada el 14 de abril de 2000, protocolizada mediante Escritura Pública No. 762 de 25 de abril de 2000 de la Notaría Pública Segunda del Circuito de Chiriquí, por medio de la cual se cambió la representación legal sustitutiva de ISAE DEL BARÚ, S.A.; 3) Negó el resto de las declaraciones solicitadas por la demandante, señora ADA ESTELA CISNEROS DE PELLA.

    Inconformes con esta decisión, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que fueron resueltos por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en la sentencia que ahora se impugna en casación, fechada 31 de enero de 2005, la cual confirmó en todas sus partes la resolución dictada por el juez de primera instancia.

    El recurso de casación presentado por la parte actora es en el fondo y en él se invoca como única causal, la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa.

    Los motivos que le sirven de sustento plantean lo siguiente:

    "PRIMER MOTIVO. La Sentencia Civil objeto de esta casación no condenó a los demandados al pago de la indemnización respectiva.

    Al proceder en la forma indicada, dicha sentencia dejó de aplicar normas sustantivas de derecho, que establecen que quienes por sus acciones u omisiones causen daños o perjuicios a otra persona, están obligados a repararlos e indemnizarlos.

    Este error influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

    SEGUNDO MOTIVO. La sentencia impugnada en casación, declaró que la actora no estaba legitimada para exigir indemnización fundada en un convenio en el que no era parte.

    Al declarar lo anterior, la sentencia recurrida en casación, incurrió en el error jurídico de haber dejado de aplicar las reglas jurídicas sustanciales, que otorgan titularidad para exigir derechos a aquellas personas que sin ser firmantes de un convenio, están instituidas en el mismo como beneficiarios de derechos.

    Este error de juicio influyó de modo sustancial en la sentencia impugnada, porque desconoció el derecho que tenía nuestra representada para exigir...

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