Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Diciembre de 2004

Fecha16 Diciembre 2004
Número de expediente229-04

VISTOS:

El licenciado ABEL D. COMRIE, apoderado judicial del señor J.A., ha promovido recurso de casación contra la resolución de 16 de junio de 2004 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso sumario de División y Venta de Bien Común interpuesto por J.A.S. contra G.D.M..

Repartido el recurso, ordenó el sustanciador ponerles en lista para los alegatos de admisibilidad, el cual concluyó sólo con la participación del recurrente (fs.79-80).

Vencido el periodo de alegatos, pasa la Sala a decidir la admisibilidad del recurso planteado, de conformidad con lo que disponen los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

En relación con lo anterior, cabe advertir que el recurso ha sido propuesto en término, contra resolución impugnable en casación y en proceso con cuantía superior a la mínimamente exigida por el ordenamiento.

Se invocan dos causales de fondo, las cuales son "la infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa por omisión lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", y, "la infracción de normas sustantivas de derecho por aplicación indebida, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Al analizar el escrito, la Sala se percata de que el mismo adolece de algunos defectos que se apartan de la técnica exigida para este recurso extraordinario los cuales se describen a continuación:

En el primer apartado del recurso, el referente a la determinación de la causal invocada, el recurrente incurre en el error de plantear de manera conjunta las dos causales de fondo. Posteriormente, en el apartado correspondiente a los motivos, explica los tres motivos referentes a la causal de violación directa de la ley y luego seguidamente, los dos motivos referentes a la causal de aplicación indebida, todo lo cual riñe con la técnica propia de la casación. Igual patrón sigue el recurrente al explicar las disposiciones consideradas infringidas y la explicación de cómo lo han sido, pues cita y explica primero las relacionadas con la causal de violación directa y seguidamente las relacionadas con la causal de aplicación indebida.

La jurisprudencia de esta S. ha sido constante en el sentido de que cada causal debe presentarse en forma separada y ser seguida de los motivos que la sustentan y las normas infringidas, si se invocan varias causales, estas deben presentarse separadamente para que la Sala pueda examinar con la debida separación cada una de las causales expuestas. Se ha señalado que cada causal constituye una estructura autónoma y la jurisprudencia no permite que se elabore una con otra, no de manera como lo ha hecho el recurrente, en que como se explicó, citó las dos causales de fondo conjuntamente, luego explicó los motivos de cada uno de forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR