Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Agosto de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados MOLINO Y MOLINO, en su condición de apoderada judicial de la señora I.F. DE SUCRE en el proceso sumario de rendición de cuentas que su representada le sigue a D.L.F.D.D., L.F. DE ARIAS e I.M.F., interpuso recurso de casación para impugnar la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial que decidiera la causa en segunda instancia.

Como quiera que el recurso fue admitido y se han surtidos los trámites previos indicados en la ley, le corresponde a la Sala resolver lo de lugar, tarea que se emprenderá a continuación.

El recurso de casación invoca como causal de fondo la violación de normas sustantivas de derecho en concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

El casacionista formula los cargos que le endilga a la sentencia en once motivos sobre los cuales hace descansar su inconformidad. En los seis primeros explica que el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba atribuible al Tribunal Superior consistió en no haberse tomado en consideración las pruebas documentales representadas por las Escrituras Públicas Nº8803, Nº8804, Nº8805, Nº8806, N°8807 y N°8808, todas de fecha 19 de julio de 1988, por medio de las cuales fueron protocolizadas, ante la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, las respectivas Actas de las Asambleas Generales de Accionistas de las sociedades anónimas que se indican a continuación: RADIO SUAVE, S.A.; POLICLÍNICA DENTAL, S.A.; HACIENDA RÍO LARGO, S.A.; RADIO INFORMACIÓN, S.A.; LIDI, S.A.; Y CORPORACION AMERICA, S. A. Asegura el recurrente que esas documentales sirven para acreditar que su representada, I.F. DE SUCRE, además de Directora de las mencionadas sociedades, es la propietaria de la cuarta parte de las acciones de cada una de ellas. En el motivo séptimo el casacionista acusa al tribunal de alzada de violar la ley por haber ignorado la prueba documental representada por el Contrato de Fideicomiso mediante el cual C.E.F.V., como fideicomitente, les otorgó a sus hijas I.F. DE SUCRE, D.L.F.D.D., L.F. DE ARIAS e I.M.F. la condición de beneficiarias del fideicomiso, por partes iguales, siendo que, de acuerdo a ese contrato, entre los bienes fideicomitidos se encuentra la titularidad de las acciones de las sociedades LIDI, S.A.; POLICLINICA DENTAL, S.A.; CORPORACION AMERICA, S.A.; RADIO SUAVE, S.A.; HACIENDA RIO LARGO, S.A. y RADIO INFORMACION, S. A.

Afirma el recurrente en los cuatro restantes motivos del recurso que el Tribunal Superior, en la sentencia, se apartó de los principios generales de la unidad de las pruebas, los que le imponen al juzgador la obligación de examinar cada prueba de manera aislada y apreciarlas en relación con su valor objetivo. Agrega que, no haberlas considerado, le impidió reconocerle a la parte demandante su calidad de accionista y, por tanto, de mandataria, respecto a la Junta Directiva de las mencionadas sociedades, lo cual condujo a que se desconociese el principio de que todo mandatario está obligado a rendir cuentas de su administración a sus mandantes.

En el apartado dedicado a la cita de las disposiciones legales violadas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR