Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Agosto de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense C., R. & Asociados, en representación de A.S.A., S.A., ha presentado recurso de casación contra el auto de 20 de octubre de 2006, proferido por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, dentro de la medida cautelar de conservación y protección solicitada contra A.B., P.G.B., M.F.B. y Resort La Dulce, S. A.

Compete en esta etapa, según los lineamientos previstos en el artículo 1180 del Código Judicial, revisar si el recurso cumple con los requisitos que hagan procedente su admisión y posterior resolución.

La resolución contra la cual se interpone el recurso está comprendida en el numeral 4 del artículo 1164 del Código Judicial.

Conforme la resolución expedida por el Tribunal Superior, de fojas 100 a 102, el proceso sobrepasa la cuantía exigida por el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial y fue interpuesto en tiempo.

Visto lo anterior, es menester analizar si el contenido del recurso se ajusta a las exigencias legales y jurisprudenciales para proceder con su admisión.

De este modo constata la Sala que la causal invocada es de fondo, infracción de normas sustantivas de derecho, en la modalidad de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

Los motivos que sustentan la configuración de la causal en el concepto anunciado, conviene reproducirlos, a efectos de hacer algunas observaciones:

PRIMERO: Al dictarse el Auto de 20 de octubre de 2006, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial incurrió en un error de derecho al valorar la solicitud de medida cautelar de conservación y protección general que consta a fojas 1 a 8 del cuadernillo de medida cautelar, pues consideró que dicha petición se encaminaba a obtener una orden en contra de las autoridades administrativas que conocían de un proceso administrativo a fin de que éstas se abstuvieran de seguir conociendo del mismo, a pesa (sic) de que nuestra solicitud se orientaba en contra de los demandados de que se abstuvieran de realizar cualquier acto tendiente a lograr el desalojo de nuestros poderdante (sic) del predio cuya prescripción se solicitaba dentro del proceso principal.

De haber valorado correctamente dicha prueba documental , el juzgador de segunda instancia hubiera confirmado la decisión de primer grado.

SEGUNDO: El Tribunal Ad-quem en el fallo impugnado, incurrió en error de derecho al valorar el Auto 732 del 16 de agosto de 2006, expedido por el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos, obrantes a fojas 14 a 18 del cuadernillo de medida cautelar, al concluir que con dicha decisión se pretendía atacar o neutralizar los efectos de las decisiones de los procesos administrativos, sin embargo, en...

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