Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Diciembre de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., apoderado judicial de A.A.D.V., ha presentado recurso de reconsideración contra el auto de 10 de octubre de 2003, por medio del cual la Sala Primera de lo Civil admitió el recurso de casación interpuesto por la firma forense V. y Asociados, apoderada judicial de J.G.D.M.N., D.I.H. DE DUQUE, C.L.D.M.N., D.A.D.M.N., P.E.D.M.N., R.B.D.M.N. y MARÍA DE LA NATIVIDAD DUQUE GONZÁLEZ, contra la resolución de 19 de mayo de 2003, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual confirmó el Auto Nº 1677 de 12 de septiembre de 2002, emitido por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del incidente de declaratoria de herederos que presentaron sus poderdantes en el proceso de sucesión intestada de M.X.E. DUQUE DE GÓMEZ (q.e.p.d.).

El escrito de reconsideración fue admitido por insistencia por el Secretario Encargado de la Sala de lo Civil, tal como se lee en su parte final (f. 110), luego de lo cual lo ha sido remitido al despacho sustanciador para su resolución.

Observa la Sala que como el recurso de reconsideración ha sido interpuesto contra el auto que admite un recurso de casación, es procedente aplicar el artículo 1183 del Código Judicial, según el cual:

Artículo 1183. Contra las resoluciones de la Corte sobre corrección o sobre admisibilidad no cabe recurso alguno.

La claridad de dicho precepto legal es insuperable, por tanto, una vez dados a conocer la existencia y contenido del mismo al apoderado judicial del recurrente, no es necesario hacer mayores explicaciones, sino que corresponde no admitir el presente recurso por ser...

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