Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Diciembre de 2004

Fecha17 Diciembre 2004
Número de expediente194-04

VISTOS:

LaCorte, mediante resolución de 24 de septiembre de 2004, ordenó a la parte recurrente corregir el recurso de casación, interpuesto contra la Resolución de 2 de abril de 2004, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, contando el recurrente con el término de 5 días para corregir el recurso, conforme a lo ordenado por esta Corporación de Justicia.

Según informe de Secretaría, el caso ha ingresado nuevamente a la Sala para resolver en forma definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, habida cuenta que el término concedido para tal efecto procesal ha vencido y el mismo ha sido corregido en tiempo.

Advierte la Sala que del recurso propuesto se ordenó la corrección de los motivos, pues no concretaban el cargo de injuridicidad congruente con la causal invocada, así también, se le indicó al recurrente subsanar el apartado correspondientes a las disposiciones legales consideradas infringidas, porque del concepto de infracción de algunas normas citadas se aludía a la otra causal probatoria (error de hecho en la existencia de la prueba).

Examinado el escrito de corrección (fs.126-131), se aprecia que las objeciones que le fueran hechas al recurso no fueron subsanadas por el casacionista en la forma señalada. Veamos:

La causal única invocada es la "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrible" (fs.126). No obstante, salta a la vista que, a pesar de que la causal probatoria es de las señaladas en la ley, el recurrente en la corrección ordenada por la Corte cambió la causal de "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba" originalmente...

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