Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Febrero de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense BERRIOS Y BERRIOS, apoderada judicial de la sociedad EXTRACTORA DEL BARU, S.A. (EBASA), ha promovido recurso de casación contra el Auto de 20 de agosto de 2002 dictado por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial dentro del Proceso Ordinario Declarativo de Mayor Cuantía propuesto por la COOPERATIVA GENERAL OMAR TORRIJOS HERRERA, R.L. (COOPEGOTH), COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EMPRESA PALMA ACEITERA DE CHIRIQUI R.L. (COOPENACHI R.L) y COOPERATIVA AGRICOLA DE SERVICIOS MULTIPLES DE COROZO Y PALMITO, R.L. (COOPAL, R.L.) contra EXTRACTORA DEL BARU, S.A.

La resolución objeto del presente recurso extraordinario de casación CONFIRMO los Autos No.9 y 10, de 3 de enero de 2002, dictados por el JUZGADO QUINTO DEL CIRCUITO DE CHIRIQUÍ, mediante los cuales se aprueba una liquidación secretarial y se decreta formal embargo por la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BALBOAS CON SETENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS (B/.58,563.74), las costas y gastos que la demandada EXTRACTORA DEL BARU, S.A. debe cancelar a favor de COOPERATIVA GENERAL OMAR TORRIJOS HERRERA R.L. (COOPEGOTH), COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES, EMPRESA PALMA ACEITERA DE CHIRIQUI R.L. (COOPENACHI R.L) y COOPERATIVA AGRICOLA DE SERVICIOS MULTIPLES DE COROZO Y PALMITO, R.L. (COOPAL, R.L.)

Repartido el recurso, ordenó el Sustanciador ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, término que fue aprovechado por ambas partes. Vencido el período de alegatos, pasa la Sala a decidir la admisibilidad del recurso planteado, de conformidad con lo que disponen los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Es decir:

1-.Si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley;

2-.Si el recurso ha sido interpuesto en tiempo;

3-.Si el escrito de formalización reúne los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial;

4-.Si la causal expresada es de las señaladas por la ley.

En el presente recurso de casación se invoca una causal de forma, la cual ha sido determinada de la siguiente manera:

"Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley".

El recurrente fundamenta la causal, antes citada, en tres motivos, en los que se expresa lo siguiente:

Primero

El Tribunal de la Alzada en el auto cuestionado, no aplicó, como era su deber, el requisito esencial de la notificación previa del auto que aprobó la liquidación secretarial y el cual debe ser anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR