Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Febrero de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense BERRIOS Y BERRIOS, apoderada judicial de la sociedad EXTRACTORA DEL BARU, S.A. (EBASA), ha promovido recurso de casación contra el Auto de 26 de agosto de 2002 dictado por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial dentro del Proceso Ordinario Declarativo de Mayor Cuantía propuesto por la COOPERATIVA GENERAL OMAR TORRIJOS HERRERA, R.L. (COOPEGOTH), COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES, EMPRESA PALMA ACEITERA DE CHIRIQUI R.L. (COOPENACHI R.L) y COOPERATIVA AGRICOLA DE SERVICIOS MULTIPLES DE COROZO Y PALMITO, R.L. (COOPAL, R.L.) contra EXTRACTORA DEL BARU, S.A.

Transcurrido el término que se le concedió a las partes para que dejaran oír sus puntos de vista acerca de la admisibilidad del recurso, siendo aprovechado por ambas partes, tal y como se aprecia de fojas 46 a 47 (recurrente) y 43-45 (opositor).

Así las cosas, corresponde a esta Sala de la Corte determinar si en el recurso interpuesto concurren las exigencias establecidas por los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, que posibilitan su admisibilidad. Es decir:

Si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley;

Si el recurso ha sido interpuesto en tiempo; si el escrito de formalización reúne los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial;

3-.Si la causal expresada es de las señaladas por la ley.

Respecto a la primera exigencia, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1163 y 1164 del citado Código, se observa que la resolución impugnada en casación, se funda en preceptos vigentes en la República y versa sobre intereses particulares cuya cuantía supera los VEINTICINCO MIL BALBOAS (B/.25,000.00).

El recurrente señala que la resolución objeto de este recurso es susceptible del mismo con fundamento en el numeral del artículo 1164 del Texto Unico del Código Judicial por cuanto considera que el auto atacado le pone término a la pretensión relacionada con la ejecución de la sentencia.

Sin embargo, la Sala considera que la resolución que se impugna no es susceptible del recurso de casación al no encontrarse incluida entre las que taxativamente describe el artículo 1164 del Código Judicial. Veamos por qué:

En la resolución que se impugna, contenida en la sentencia civil de 26 de agosto de 2002, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dicho Tribunal confirma el Auto No.182, de 28 de enero de 2002, dictado por el Juzgado Quinto de Circuito de Chiriquí a través del cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR