Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Abril de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce del recurso de casación interpuesto por la firma forense MENDOZA Y MENDOZA, actuando en nombre y representación de RAMESHRAI PARVANI, contra la resolución de 14 de agosto de 2006 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro de la excepción de inexistencia de la obligación presentada por la parte demandada BHAGWANDAS T. PARVANI en el proceso ejecutivo de mayor cuantía propuesto por BANCO DE BRASIL, S.A., contra PARVANI INTERNACIONAL Y OTROS.

Evacuado el trámite del reparto, el negocio fue fijado en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que fue aprovechada por ambas partes,(85-87)

H. constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, procede verificar si el escrito reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, así como los desarrollados por la jurisprudencia.

Se trata de un recurso de casación en el fondo en el que se invocan dos causales, las cuales serán analizadas en el orden que han sido formuladas.

Primera causal, "Infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Esta causal se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Veamos los motivos expuestos:

"PRIMERO: En la sentencia recurrida, al desestimar la excepción incoada, estimó erróneamente las pruebas documentales aportadas por la parte demandante en el proceso ejecutivo, consistente en la Escritura Pública 10129 del 12 de junio de 1987 y Escritura Pública 8377 del 30 de junio de 1987, ambas de la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá; otorgándoles un valor probatorio que contradice las normas legales correspondientes, incluso el propio texto contractual, el cual contiene las regulaciones contractuales de la línea de crédito convenida entre las partes. La desacertada valorización de estas pruebas ha provocado que en la sentencia recurrida no se observe que, la parte demandante ha incoado su pretensión contra el recurrente aduciendo una vinculación de co-deudoria basada en un contrato de línea de crédito, contrato que se caracteriza por la existencia de saldos, es decir, de obligaciones indeterminadas al momento de su formulación, situación que exige, para los efectos de la correcta aplicación del contrato suscrito, el Tribunal Superior debió, en base a las pruebas aportadas determinar las reglas y principios que se aplican a las obligaciones solidarias, tal cual es este caso, sin embargo, en la sentencia recurrida se soslaya esta situación y se interpreta la contratación sin ir más allá de las exigencias interpretativas y probatorias correspondientes.

En adición a esto, el tribunal de la causa, no valoriza la...

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