Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Abril de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el recurso de casación interpuesto por R.J.A. DE NICJELL, contra la resolución de 7 de diciembre de 2005 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial en el incidente de cobro de honorarios presentado por el Licenciado DIONISIO E. SANCHEZ dentro del proceso de sucesión testada de R.A.U. (Q.E.P.D.), dentro del término de ejecutoria de la resolución que admitió dicho recurso, la parte opositora al recurso, ha solicitado a través del escrito visible a fojas 380 del expediente, la realización de una audiencia oral a los efectos de "exponer los argumentos necesarios para la mejor valoración del caudal probatorio presentado por las partes en este proceso y así demostrar de manera fehaciente que nos asiste el derecho en la presente reclamación".

El artículo 1185 del Código Judicial contempla la posibilidad del trámite de audiencia pública, no obstante lo condiciona a la concurrencia de varios requisitos allí señalados.

Así, en la norma en cita se señala que la petición de audiencia debe formularse "dentro de los tres días siguientes a la notificación de la decisión que admitiere el recurso", pero además, que las partes involucradas sean quienes así lo soliciten.

En este caso en particular, observa la Sala que se presentó la solicitud dentro del término a que se refiere la norma, no obstante, no se cumple con el otro requisito, es decir, con el que dispone que sea solicitado por...

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