Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Mayo de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado T.V.C., apoderado especial del señor ODISEA PHILIDES OLMEDO, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 7 de mayo de 2003, que resolvió en segunda instancia las excepciones de prescripción y de cobro de lo indebido presentadas por el recurrente, dentro del proceso ejecutivo que le sigue la ASOCIACIÓN DE BENEFICENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA (AMIFUP).

El recurso fue admitido por esta corporación judicial y se encuentra pendiente de resolver en el fondo, a lo cual se procede, previas las siguientes consideraciones sobre sus antecedentes procesales.

La ASOCIACIÓN DE BENEFICENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA (de ahora en adelante AMIFUP) interpuso demanda ejecutiva contra el señor ODISEA PHILIDES OLMEDO, hasta la concurrencia de B/27,206.29 en concepto de capital, más los intereses, costas y gastos.

Mediante Auto No. 1141 de 30 de diciembre de 1999, el Juzgado Decimotercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil admitió la mencionada demanda ejecutiva y libró mandamiento ejecutivo contra el demandado y a favor de la demandante, por la suma de B/31,347.23.

Una vez se le notificó el auto de mandamiento de pago, el señor ODISEA PHILIDES OLMEDO, por intermedio de su apoderado judicial, interpuso excepciones de prescripción y de cobro indebido, las cuales se declararon no probadas mediante Sentencia No. 55 dictada por el Juzgado Decimotercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil el 17 de diciembre de 2001; decisión que fue confirmada, aunque por razones diferentes, por el Primer Tribunal Superior de Justicia en la sentencia que ahora se impugna en casación, fechada 7 de mayo de 2003.

El recurso de casación invoca una sola causal de

fondo, la infracción de normas sustantivas de derecho por aplicación indebida y

los motivos que le sirven de sustento plantean lo siguiente:

"PRIMERO: La Sentencia infractora, al examinar lo referente a la Prescripción presentada como Excepción, considera que la obligación reclamada, se encuentra en un Contrato de Préstamo y no en las letras presentadas como recaudo ejecutivo, por tanto aplica indebidamente normas distintas a las aplicables en el caso subjudice. (Foja 4 s.s., del Cuaderno de Excepciones)

SEGUNDO

El Tribunal Superior, como consecuencia de la indebida aplicación de las normas referentes a la prescripción del contrato de préstamo, arriba (sic) negando la excepción, dado a la diferencia del término prescriptitos (sic) distintos que tiene cada uno de estos documentos negociables. (Foja 4 s.s. del Cuaderno y 26 s.s. del negocio principal)

TERCERO

Como corolario de lo anterior, erra (sic) la Sentencia al negar la prescripción, como consecuencia de aplicar normas distintas a las aplicables en el presente negocio, donde la excepción se encuentra plenamente probada.

CUARTO

Que el recaudo ejecutivo presentado por el demandante, que sirvió de base para librar mandamiento de pago ejecutivo contra el demandado, fueron letras...

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