Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Junio de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante sentencia de 10 de julio de 2001, la Sala Primera casó la Sentencia Nº 8-F-P de 11 de agosto de 2000, expedida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia dentro del proceso de filiación incoado por Z.G., a favor de su menor hija R. delC.G., contra E.R.U. y ordenó la práctica de la prueba sanguínea del ADN de los prenombrados y de no ser ésta posible, la prueba H. de filiación HLA o de Histocompatibilidad entre las partes.

Consta en autos a foja 289, el informe de la Secretaría de la Sala, mediante el cual se deja constancia que el licenciado A.A.V.K., perito designado por la Sala Primera para hacer los estudios de A.D.N. a los señores Z.G.,

E.R.U. y a la menor C.G., hizo de conocimiento de este Tribunal que la prueba no se pudo efectuar, en virtud que las partes no han cancelado el costo de la misma.

Ante dicho informe, el 4 de abril de 2002, la Sala ordenó al señor E.R.U. que pagara el costo de la práctica de la prueba científica de A.D.N. o de la prueba de filiación HLA o Histocompatibilidad sanguínea ordenada de oficio mediante la sentencia de 10 de julio de 2001. Aquella orden fue recurrida extemporáneamente mediante recurso de reconsideración presentado por la apoderada judicial del casacionista. En resolución de 14 de mayo de 2002, la Sala rechazó de plano esta solicitud y el 3 de julio de 2002 el S. ad-hoc informó que el 6 de junio de 2002, había quedado ejecutoriada la resolución que rechazó de plano el recurso de reconsideración sin que a esa fecha se hubiera cancelado el costo de la prueba ordenada, por lo que remitió el expediente para su resolución.

A pesar de dicho informe esta Sala, convertida en tribunal de instancia, ha aguardado un tiempo considerable en espera que se cancelara el costo de la prueba para contar con un mejor elemento de juicio al momento de decidir el presente proceso, sin embargo, ante el prolongado transcurso del tiempo lo correcto o procedente es que tome una decisión de fondo que resuelva el caso, a lo cual procede mediante el siguiente fallo de reemplazo:

FALLO DE REEMPLAZO

El licenciado F.T., defensor de oficio, promovió demanda de filiación en representación de Z.G. contra E.R.U., para que el Juzgado Seccional de Menores del Circuito Judicial de Veraguas declarara al demandado como padre biológico de la menor R. delC.G.. Esa demanda fue fundamentada en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que la menor R.D.C.G. nació el 20 de junio de 1992, nacimiento que se encuentra inscrito al tomo 738, Asiento 127, de la Provincia de Veraguas.

SEGUNDO

Que mi representada conoció al demandado desde que eran niños, ya que se criaron en Calle quinta.

TERCERO

Que mi representada inició una relación de noviazgo con el demandado en el año de 1989, relación que se prolongó hasta el mes de noviembre de 1992, fecha en la cual mi representada le informó al demandado que estaba preñada.

CUARTO

Que el demandado le comunicó a la madre de él (M.U.)...

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