Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Enero de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, en su condición de apoderados judiciales de PANAMA PORTS COMPANY, S.A., ha promovido recurso de casación contra la resolución de 15 de marzo de 2006, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Evacuado el trámite del reparto, el negocio fue fijado en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que fue aprovechada por ambas partes (fs.103-109 opositor y 110-111 recurrente) .

H. constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil, debe la Sala verificar si la resolución impugnada es recurrible en casación, conforme lo establecen los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial.

La resolución que se impugna en casación es la resolución de 15 de marzo de 2006 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, es visible a fojas 72 a 82 del expediente, y en su parte resolutiva se confirma el Auto No.1371 de 29 de diciembre de 2004 dictado por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Colón, en la solicitud de llamamiento en garantía del estado Panameño o de la Nación formulada por la parte demandada PANAMA PORTS COMPANY, S.A., dentro del prceso ordinario propuesto por V.B.M. contra PANAMA PORTS COMPANY, S.A., Y OTROS.

El juez primario mediante el Auto No.1371 de 29 de diciembre de 2004, negó el llamamiento en garantía del estado Panameño o la Nación propuesto por PANAMA PORTS COMPANY, S.A (Fs.14-15).

Analizadas las constancias procesales que integran el presente negocio, conceptúa esta Sala que la resolución recurrida no encaja dentro de las resoluciones que el artículo 1164 enumera de forma taxativa, como resoluciones recurribles en casación. La norma en comento es del tenor que se transcribe:

Artículo 1164: El recurso de casación tendrá lugar con las resoluciones de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Justicia en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de sentencias en procesos de conocimiento o que deciden excepciones en procesos ejecutivos;

2. Cuando se trate de autos que pongan término a un proceso o que por cualquier causa extingan o extrañen la extinción de la pretensión o imposibiliten la continuación del proceso;

3. Cuando se trate de autos que nieguen mandamiento de pago, o decidan tercerías excluyentes o coadyuvantes, prelación de crédito, o aprueban o imprueban remates;

4. Cuando se trate de autos que...

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