Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Enero de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma WATSON & WATSON, actuando en nombre y representación de GALERÍAS BERHEIM, S.A. y J.P.B. recurre en casación contra la resolución de 27 de noviembre de 2003, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro de la medida cautelar de conservación y protección decretada en el proceso ordinario interpuesto por las recurrentes contra C.R.W..

ANTECEDENTES

Consta en autos que GALERÍAS BERHEIM, S.A. y J.P.B. solicitaron medida cautelar de conservación y protección contra el señor C.W. consistente en la suspensión de los efectos del poder general otorgado por GALERÍAS BERHAIM, S.A. al señor C.W., de la realización de actos en nombre de la sociedad, de los derechos de usos de tarjetas de crédito y cuentas bancarias de la sociedad, así como la entrega de vehículos y bienes de la sociedad.

El Juzgado Decimoséptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante auto Nº1311 de 15 de julio de 2002 accedió a decretar la medida cautelar. Dicha resolución posteriormente fue ampliada, mediante auto Nº1590 de 27 de agosto de 2002.

Tales autos fueron revocados por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución de 27 de noviembre de 2003, en virtud de recurso de apelación presentado por C.W.. En lo medular de su decisión sostiene el Tribunal Superior que las medidas cautelares de conservación y mantenimiento que se piden no reúnen los presupuestos legales para su admisión.

Advierte el tribunal ad-quem que los artículos 569 y 531, ordinal 3º del Código Judicial establecen los requisitos que deben cumplirse para la viabilidad de las medidas de conservación y protección en general. Que la medida conservatoria decretada por el juzgado de primera instancia no reúne tales presupuestos, por lo que resulta improcedente.

El fallo de segundo grado expresa en lo medular lo siguiente:

"Las medidas conservatorias o de protección en general están contempladas en el artículo 569 del Código Judicial,...

De la norma antes transcrita se infiere claramente que para poder decretar una medida conservatoria deben cumplirse los siguientes requisitos: que la medida conservatoria tenga por objeto asegurar los efectos de la decisión sobre el fondo del proceso al que va a acceder; que quien la solicita justifique el temor de sufrir un daño irreparable; que quien la solicita presente prueba sumaria al respecto; y que consigne una fianza de daños y perjuicios.

Adicionalmente, como quiera que las medidas conservatorias son medidas cautelares, además de los requisitos antes indicados, es necesario que el escrito mediante el cual se solicitan contengan la información exigida en el numeral 3 del artículo 531 del Código Judicial, a saber: el nombre de las partes, reales o presuntivas; la medida que se solicita y el objetivo y la cuantía del proceso a que haya de acceder.

En el escrito mediante el cual se solicitó la medida conservatoria que nos ocupa no se indicó cuál iba a ser la cuantía del proceso, ya que lo único que se indicó como cuantía fue la de la medida precautoria, la cual se estimó en la suma de B/.20,000.00, suma esta que resultó ser mucho menos a la demandada (B/.1,000,000.00).

Tampoco se indicó en el mencionado escrito cuál era el objeto del proceso, el cual guarda relación con la pretensión.

Al no haberse indicado el objeto del proceso era imposible que el J. primario pudiera constatar si los puntos en los cuales consiste la medida solicitada tenían por objeto asegurar los efectos de la decisión sobre el fondo,... requisito que debe reunir la medida solicitada, de conformidad con el artículo 569 del Código Judicial.

A juicio de esta Superioridad lo anterior era motivo para no acceder a la medida conservatoria solicitada.

Pero si el hecho de no saber cuál iba a ser el objeto del proceso al que accedería la medida solicitada era motivo para negarlas, mayor razón para considerar que no se debieron decretar es conocer la pretensión que esgrimieron las solicitantes en contra del señor C.W., ya que a juicio de esta Superioridad los puntos sobre los que recae la medida solicitada en nada aseguran los resultados del proceso que se interpuso en contra de dicho señor.

En efecto, al revisar la demanda ordinaria corregida que presentaron GALERÍA BERHEIM, S.A. y J.P.B. en contra de C.W...

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