Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Marzo de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada E.S.G., en su condición de apoderada judicial de EUDILIA ESTELA TRUJILLO y la licenciada M.M., en representación de KAROL AMORES, han presentado sendos escritos de aclaración de la sentencia proferida por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 30 de enero de 2007, la cual resolvió los recursos de casación interpuestos por cada una de ellas, dentro del proceso de pago por consignación promovido por GLOBAL BRANDS (PANAMÁ), S.A. contra SOCIEDAD DE CALLE ARRIBA DE LAS TABLAS.

En primer lugar, la petición presentada por EUDILIA ESTELA TRUJILLO se dirige a que se aclare la citada sentencia, porque considera que "la parte Resolutiva de la Resolución se refiere al recurso presentado por KAROL AMORES, sin que se refiera indistintamente al recurso de casación presentado por nuestra patrocinada" (f. 526); mientras que la solicitud de KAROL AMORES se sustenta en el argumento de que "la parte Resolutiva es ambigua con la parte motiva y no se explica o se distingue sobre los dos recursos de Casación presentados" (f.527).

Al respecto, se observa que la parte resolutiva de la sentencia cuya aclaración se solicita, señala que "NO CASA la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 23 de septiembre de 2005, dentro del proceso de pago por consignación interpuesto por GLOBAL BRANDS (PANAMÁ), S.A. contra SOCIEDAD DE CALLE ARRIBA DE LAS TABLAS" (f. 524). La Sala arribó a esta conclusión luego de analizar los dos recursos de casación que se habían interpuesto contra la mencionada decisión de segunda instancia y que fueron descartados, por no haberse comprobado las causales que los sustentaban, tal como se hace constar en la parte motiva de la sentencia que nos ocupa.

Como consecuencia de ello lo procedente era declarar, como se hizo en la parte resolutiva y tal como lo dispone el artículo 1196 del Código Judicial, que no era del caso invalidar (casar) la resolución materia de ambos recursos, sin que fuera necesario rechazar expresamente cada recurso, como parecen pretender las solicitantes.

Además, es preciso indicar que es falsa la afirmación que hace la representante judicial de EUDILIA ESTELA TRUJILLO, en el sentido de que la sentencia que se pretende aclarar se refiere en su parte resolutiva al recurso de casación presentado por KAROL AMORES y no al presentado por ella porque, como ya se indicó y puede constatarse de la lectura de la misma, la Sala únicamente declara que "NO CASA" la...

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