Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Abril de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto C.C.G., en el proceso de prescripción adquisitiva que le sigue a FRANCELINA C. CARRERA, B. CARRERA y ROSARIO CARRERA, el licenciado A.A.A.M., quien apodera los intereses del demandante, ha presentado ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema, solicitud especial para que se remita Oficio al Registro Público, en el sentido de comunicarles que en esta Corporación Judicial se tramita recurso de casación.

Al fundamentar su petición, el jurista expresa lo siguiente:

"...

Esta petición se la hacemos, toda vez que resulta que dentro del registro de la finca que se encuentra el debate jurídico las hermanas F., B. y R.C.Z. han procedido a venderlas a unas personas de nombre C. y O.V., a pesar de que tienen conocimiento que actualmente la finca se encuentra en litigio jurídico, pero como en el Registro Público no consta dicha información se ha promovido la cancelación de la demanda de prescripción a través de los instrumentos legales del Registro Público, de manera que entre el asiento 57710, que se refiere a la venta de toda la finca, con lo cual hasta la propia área de terreno que le adjudicó el tribunal Superior -Civil de Penonomé al señor C.C., se iría en la venta, causando un grave perjuicio a las intenciones legales de nuestro mandante, puesto que, por ahora haría ilusoria, toda la tramitación legal que se está realizando en casación, dado que, ya las actuales propietarias han procedido a vender la finca y a lograr el traspaso de la misma por encima de cualquiera resolución judicial" (fs. 374-375).

Ahora bien, estima la Sala que no es procedente lo solicitado por el apoderado judicial del casacionista, toda vez que la Corte carece de competencia para...

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