Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Abril de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense M. y M., actuando en representación de Administración de Bienes Raíces Joluiva, S.A., presentó recurso de casación corregido según lo señalado en la resolución de 4 de octubre de 2004 y contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de 20 de mayo de 2004, dentro del proceso ordinario que le sigue a SOCIAS, S.A. (Marina Health Spa), M.C.L. y MARINA DE SALAZAR.

RECURSO DE CASACIÓN

La única causal enunciada es la de "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia recurrida.", fundamentada en dos motivos citados a continuación:

"Primer motivo: El Tribunal declaró que había ilegitimidad sustantiva en su forma pasiva respecto de las co-demandadas M.C.L. y M. de S., con el efecto práctico de liberarlas de la condena solicitada contra ellas, considerando erróneamente para llegar a esa conclusión, respecto de la primera de dichas co-demandadas, que el documento que la vincula al contrato de arrendamiento que sirve de sustento a la demanda (fojas 5, 6 y 7) era un contrato distinto y separado del documento que aparece extendido en formulario del Ministerio de Vivienda (foja 4 y 4 vta.), cuando en realidad se trata de dos piezas de un mismo y único contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, siendo el segundo documento un complemento o addenda del primero, con un conjunto de cláusulas que regulan la relación contractual de una manera más detallada, cubriendo aspectos no comprendidos en el documento-formulario, con lo cual el Tribunal Ad-Quem, al no apreciarlos de esa manera, se apartó de las reglas de la sana crítica que debieron guiar esa apreciación, infringiendo así las normas jurídicas que tutelan y ordenan el acatamiento de esas reglas.

Segundo motivo: En lo que respecta a la co-demandada solidaria M.S., el Tribunal Superior también declaró que había ilegitimidad procesal sustantiva en su forma pasiva, considerando erróneamente para arribar a esa decisión, que el documento presentado contra ella, que consiste en una addenda o anexo del contrato de arrendamiento, visible a fojas 5, 6 y 7 del expediente no la obligaba por no haber probado la parte demandante que es suya la firma que aparece en dicho documento, sin advertir el Tribunal Superior que ese documento privado no fue redargüido de falso por M. de S. en la forma y momento que ordena y exige la ley, por lo cual el mismo goza del valor probatorio que determina el mismo ordenamiento legal, que resultó violado como consecuencia de esa conducta." (f. 547)

Las normas citadas como infringidas, en concepto de violación directa, por omisión, son los artículos 781, 861 y 858 del Código Judicial y los artículos 974, 976, 1109 y 1512 del Código Civil.

A juicio de la recurrente, el artículo 781 del Código Judicial, relativo a la sana crítica, fue infringido por la falta de valoración lógica y racional del Tribunal Superior de la prueba documental visible de fojas 5, 6 y 7, de la que concluyó que se trataba de un contrato de arrendamiento separado del visible a foja 4, en vez de reconocer que contienen elementos cuya identidad los hacen un sólo y único contrato adicionado en un formulario con estipulaciones especiales (f. 548).

Considera la casacionista que el artículo 861 del Código Judicial, que se refiere al reconocimiento de firma en documento privado, fue violado, porque el Tribunal Superior expresó en la sentencia atacada que M. de S. hizo la tacha de falsedad del documento, pero no consideró que los apoderados de aquélla no cumplieron con lo exigido en la norma en cuanto a que la negación de la firma en el documento debe ser expresa y directa.

También señaló que fue violado el artículo 858 del Código Judicial, que otorga al documento privado el mismo valor que al público, en cuanto a su contenido, para sus suscriptores o causahabientes y sujeta su valor en cuanto a terceros, a lo dispuesto en el artículo 871 de dicho Código, porque el Tribunal Superior le negó valor probatorio al documento que le atribuye legitimación pasiva a M. de S., sin que ésta lo tachara de falso en la forma que establece la ley y dejó de considerar que había sido tácitamente reconocida la firma y contenido.

Acusa a la sentencia de violar el artículo 974 del Código Civil, al no reconocer la eficacia del acuerdo de voluntades plasmado en el contrato de arrendamiento que tenía por fiadoras solidarias a M. de S. y a M.C.L..

En concepto de la casacionista, el Tribunal Superior violó el artículo 976 del Código Civil, al no reconocer en su fallo las...

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