Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Junio de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, apoderada judicial de la señora Á.M.F., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 7 de octubre de 2005, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso de oposición a la solicitud de adjudicación a título oneroso que le sigue su representada a la señora ROSA MORALES MORALES.

Ingresado el negocio en la Sala Civil, previo reparto de rigor, se recibió en la Secretaría un nuevo libelo del recurso de casación corregido (f. 217), conforme al último párrafo del artículo 1175 del Código Judicial; y luego se fijó en lista el asunto por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad, término que fue aprovechado únicamente por la recurrente, mediante escrito que consta en la foja 225 del expediente.

Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el recurso de casación, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que la resolución impugnada es recurrible en casación, por su naturaleza, por tratarse de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de conocimiento (artículos 1163 y 1164, numeral 1, del Código Judicial).

Con relación a la cuantía del proceso, no hay que atenerse a ella, en este caso, por tratarse de una resolución dictada en un proceso de oposición a título de dominio. (Artículo 1163, numeral 2, del mismo código).

Así mismo, consta en autos que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil. (Artículos 1173 y 1174 ibídem).

En cuanto a los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, el recurso presentado invoca dos causales de casación en el fondo, tal como están contempladas en el artículo 1169 del mismo código, las cuales serán analizadas por separado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1192 ibídem.

La primera causal de casación en el fondo invocada por la casacionista, consiste en la "infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de ERROR DE DERECHO SOBRE LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo".

Con respecto al segundo requisito del artículo 1175 del Código Judicial, luego de un primer examen formal, observa la Sala que la redacción de los motivos no cumple adecuadamente con los requisitos técnicos establecidos por la jurisprudencia, en el sentido de que no llegan a concretar el necesario cargo de injuridicidad contra la resolución impugnada, lo que resulta imprescindible para determinar su ilegalidad, puesto que exponen cuáles son las pruebas que la casacionista estima mal valoradas y lo que considera que acreditan, mas no indican cuál es el principio de derecho infringido, es decir, no expresan la regla de derecho violada como consecuencia del yerro probatorio, lo que es esencial para establecer de manera completa el cargo de injuridicidad que sustenta la causal.

En adición a lo expuesto, los motivos...

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