Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Julio de 2005

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Proceso de Oposición a Solicitud de Adjudicación que BENJAMÍN CORDOBA le sigue a EURIPIDES BATISTA, el apoderado judicial del demandante interpuso Recurso de Casación contra la sentencia de 2 de octubre de 2003 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Luego de que el casacionista corrigiera el escrito de formalización del recurso, esta Sala de la Corte lo admitió mediante resolución de 17 de diciembre de 2004.

Seguidamente, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto al fondo del recurso, término que fue aprovechado por los apoderados judiciales de ambas partes como se observa de fojas 505 a 506 y de fojas 507 a 514.

Corresponde a esta S. examinar el contenido del recurso de casación, para posteriormente, confrontar los cargos formulados en el mismo, con las consideraciones en que se fundamenta la sentencia impugnada, no sin antes hacer un breve recuento de los antecedentes del caso.

ANTECEDENTES DEL CASO:

Ante la solicitud de adjudicación de 100 hectáreas de tierra en Chepo, Provincia de Panamá, que hiciere EURIPIDES BATISTA ante la Reforma Agraria, se opuso BENJAMIN CORDOBA, por lo que ingresó el negocio a la esfera jurisdiccional de circuito civil. La oposición se fundamenta en el señalamiento, por parte de BENJAMIN CORDOBA, de ser el titular de la referida extensión de tierra al haberla adquirido mediante compra que le hizo a A.H., celebrada el 19 de febrero de 1987, de la cual asegura fue testigo EURIPIDES BATISTA.

En la contestación de la demanda E.B. afirmó que él fue quien pagó la tierra y que la posee con animo de dueño desde febrero de 1987, posesión que se manifiesta con la cría de animales, cultivo de pasto y limpieza.

Mediante sentencia No.35 de 28 de junio de 2002 se resolvió en primera instancia denegar la demanda ordinaria de oposición, incoada por B.C., a la solicitud de adjudicación que hiciere E.B. ante la Reforma Agraria.

Apelada la decisión que antecede, el Tribunal de segunda instancia sostiene que la prueba del dominio se fundamentó en el documento que corre a fojas 6 del expediente y que el sentenciador primario lo analizó a la luz de las formalidades y solemnidades propias de la compraventa de inmuebles concluyendo, el a-quo, que esas formalidades no se cumplían porque el documento consistía en un manuscrito privado con múltiples faltas ortográficas y no en un instrumento público , inscrito en el Registro Público. También estimó ( el sentenciador primario) que faltaba la prueba de la posesión, ya que el referido documento sólo sugería una promesa de compra y existía contradicción en cuanto a la prueba testimonial.

El ad-quem aclara que de los hechos de la demanda se infiere que, en ningún momento el demandante afirmó que lo vendido fue la propiedad, entendida como derecho sobre el terreno, sino que fueron los derechos que sobre el mismo tenía A.H. y esos derechos eran los de posesión. También indicó que, BENJAMIN CORDOBA tampoco estableció que su derecho radicaba en la posesión como hecho material sino en el derecho de posesión derivado del contrato que dice haber celebrado con H. y el cual consta en el documento de fojas 6. En ese sentido, el Ad-quem, admite (en vías de discusión) que el criterio del a-quo fue atinado en cuanto a la falta de prueba del título de propiedad y del hecho de la posesión, pero considera que no se ocupó de determinar si BENJAMIN CORDOBA "había adquirido derechos de posesión por medio del meritado documento privado y si, de haberse dado, tal adquisición incide negativamente en la solicitud de adjudicación presentada por EURIPIDES BATISTA".

En ese orden de ideas, y dado que el demandante se refirió a una compraventa de derechos posesorios, el Ad-que procedió a determinar si mediante el documento que aquel presentó como prueba, se cumplía "la tercera alternativa o modo de adquisición de la posesión"(fs.440), que consagra el artículo 423 del Código Civil. Posteriormente, a partir de fojas 440, el tribunal de segunda instancia transcribe el contenido del documento (de fs.6) presentado por el actor como prueba del contrato de venta o traspaso de derechos posesorios para examinarlo y valorarlo, al igual que otros medios de prueba, llegando finalmente a la conclusión de que ese documento presentado como título de la posesión, no prueba que BENJAMIN CORDOBA "tiene derecho a poseer el terreno cuya adjudicación solicitó EURIPIDES BATISTA, o que lo posea ...." (Fs.445) y, en consecuencia, procedió a CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, decisión que es objeto del recurso de casación que esta S., seguidamente, entrará a examinar.

RECURSO DE CASACIÓN:

Como única causal de fondo se invoca la "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba" (fs.492). La referida causal está fundamentada en seis motivos, que a la letra dicen:

Primero

La sentencia impugnada, al valorar las pruebas del actor, no lo hace de forma integral, cuando al analizar el contrato de traspaso de derechos posesorios (Fs.6), omite apreciarlo con los otros elementos probatorios como son los testimonios ratificadores del contrato y la propia confesión del demandado, lo que violenta las reglas de la apreciación de la prueba.

Segundo

Que la sentencia de segunda instancia, le resta mérito probatorio al citado documento (contrato de traspaso de derechos posesorios), a pesar de que dicha prueba fue presentada con la demanda y no fue tachada u objetada por el demandado, lo que violenta las normas referentes a la fuerza probatoria de los documentos auténticos.

Tercero

Que la sentencia recurrida, en su consideración y valoración de la prueba, erra al desestimar el mérito probatorio del aludido contrato, cuando al no evaluarlo junto con otros elementos probatorios, desestima los testimonios ratificadores de éste; como son: de A.G. quien actuó como representante del vendedor (Fs.196-198) y el propio demandado EURIPIDES BATISTA (Fs.216 - 231), que ratifica y confiesa su participación en el acto como representante del comprador y hoy demandante BENJAMÍN CÓRDOBA, lo que violenta las normas referentes a la apreciación de la prueba y la fuerza probatoria de las declaraciones.

Cuarto

Que la falta de integración de las pruebas para su análisis y valoración por parte de la sentencia de segunda instancia, conlleva al ad-quem a errar cuando desestima la fuerza probatoria del contrato con la propia confesión del demandado en relación con los hechos aducidos en la demanda y las pruebas del actor, lo que violenta...

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