Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Agosto de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense RUBIO, ALVAREZ, SOLIS Y ABREGO, actuando como apoderados especiales de P.S.D., parte actora en el proceso ordinario de mayor cuantía seguido contra BANCO COMERCIAL Y AGROINDUSTRIAL DE PANAMA, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la sentencia de 23 de enero de 2003 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del referido proceso.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que sólo fue aprovechado por el recurrente, como consta de fojas 243 a 244.

La Sala procede al examen del presente recurso, a fin de verificar si cumple con los presupuestos establecidos por el artículo 1180 del Código de Procedimiento Civil.

En ese sentido, se ha podido constatar lo siguiente:

1- Que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, por su naturaleza y su cuantía, ya que se impugna una sentencia de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior dentro de un proceso de conocimiento, cuya cuantía supera los B/25,000.00. (Cfr. arts. 1163 y 1164 num.1, C.J.);

2- Que el recurso ha sido anunciado y sustentado dentro del término legal, como se observa a fojas 225 y 235. (Cfr. arts. 1173 y 1174 C.J.);

3- En cuanto al escrito de formalización, si bien reúne todos los requisitos que establece el artículo 1175 del Código Judicial, en el mismo se observa una importante incongruencia que debe ser corregida.

En ese sentido, vemos que en el presente recurso de casación se invocan dos causales de fondo, siendo la primera: "INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR VIOLACIÓN DIRECTA (POR COMISIÓN), lo cual ha influido ......"(fs.229); y la segunda: "INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, la cual ha influido ....."(fs.232).

Se establecen cuatro motivos como fundamento de la primera causal, los que se expresan en los siguientes términos:

Primero

La sentencia contra la cual se recurre al momento de aplicar la norma que regula la autonomía la voluntad las partes desconoce que tal precepto contiene limitaciones precisamente en la ley y el orden público, para los casos en que hay una regulación de la relación contractual sobre la cual se debate, es decir, para el presente caso el Decreto de Gabinete No.238 de 2 de julio de 1970 que regulaba la clasificación de los depósitos locales y los...

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