Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Diciembre de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario que H.Q.C., M.Á.V. y B.R.B. le siguen a COMPAÑÍA PANAMEÑA DE ACEITES, S. y EMMA EMPERATRIZ D'ANELLO, los apoderados judiciales de ambas partes han interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2003, por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE.

El licenciado F.Z.S., actuando en representación de H.Q.C., M.Á.V.R. y B.R.B., cita como causal de fondo la "infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba que ha influido sustancialmente en la parte resolutiva de la resolución impugnada.". (fs. 1644)

La causal está fundamentada en dos motivos y ambos señalan que el Tribunal Superior cuantificó la indemnización por daño moral ignorando pruebas periciales. El primer motivo se refiere a los peritajes rendidos por los peritos de los demandantes y del tribunal derivados de la acción exhibitoria de los documentos contables de Compañía Panameña de Aceites, S. (fs. 39 a 46) y el segundo, a la prueba pericial efectuada sobre las declaraciones de renta de la sociedad anónima (fs. 108 a 119), derivada de la inspección judicial a los archivos de las oficinas de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas; en ambos casos, para determinar la rentabilidad, utilidad, cuenta de activos, pasivos y capital declarado en los últimos cinco años. Explica que la falta de consideración de estas pruebas incidió de forma determinante en la cuantificación del monto de indemnización.

La parte recurrente considera que como consecuencia de los cargos endilgados a la sentencia de segunda instancia ésta violó directamente, por omisión, los artículos 780, 792, 817, 957 y 966 del Código J.icial y 1644 A y 1644 del Código Civil.

Señala que el artículo 780 del Código J.icial fue violado al no tomarse en cuenta, para formar convicción, los dictámenes periciales y la inspección judicial, a pesar que dicha norma enumera de forma no taxativa, los medios de prueba con los que cuenta el juzgador, pero condicionándolos a no ser prohibidos por la ley, violatorios de derechos humanos ni contrarios a la moral o al orden público (f. 1646).

Considera que el tribunal de segunda instancia violó el artículo 792 del Código J.icial, que establece la necesidad de apreciar las pruebas allegadas al proceso en la forma y términos dispuestos en dicho código, o sea aducidas y practicadas en el expediente; por lo que las que obran en él no debieron ser desconocidas por el juez al fallar (f. 1647).

A juicio de la parte recurrente, al ignorarse la existencia de la diligencia exhibitoria de inspección de documentos o libros, se violó directamente, por omisión, el artículo 817 del Código J.icial, porque dicha norma señala que este medio es conducente para que el juez haga efectiva su convicción de un hecho a través del conocimiento directo de la cosa u objeto en poder de un tercero (fs. 1647 y 1648).

Argumenta que el juzgador al desconocer la inspección judicial practicada a través de peritos como medio para adquirir conocimientos especiales que le permitieran reconocer hechos técnicos que no son propios de su formación, violó el artículo 957 del Código J.icial (fs. 1648 y 1649).

La violación del artículo 966 del Código J.icial, según la parte casacionista, se produce por el desconocimiento de las diligencias exhibitoria y de inspección practicadas con peritos expertos para evaluar un hecho de carácter técnico de influencia en el proceso, como la contabilidad de la parte demandada y que no es parte de los conocimientos que forman al juzgador. Agrega que lo anterior incidió en la parte dispositiva del fallo. (f. 1649)

En cuanto al artículo 1644 A del Código Civil, indica que la inaplicación en el fallo influyó en su parte resolutiva, porque éste consagra la existencia del daño moral y los parámetros que debe considerar el juez para la fijación de la indemnización, incluida las circunstancias económicas del responsable y de la víctima (fs. 1650 y 1651).

Finaliza la parte recurrente, indicando que fue violado el artículo 1644 del Código Civil al no aplicarse en el fallo, ya que el mismo ordena la reparación el daño proveniente de la culpa o negligencia mediante una indemnización económica cuantificada o líquida y consagra la solidaridad de los responsables.

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA.

Por su parte, la firma C.G. & Asociados, en representación de Compañía Panameña de Aceites, S. y E.E.D., también interpuso recurso de casación contra la sentencia del Primer Tribunal Superior de Justicia de 4 de septiembre de 2003, en razón de que considera incurrió en la causal de "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida."(fs. 1632 y 1633).

Fundamenta la causal en cinco motivos según los cuales fueron erradamente valoradas las pruebas consistentes en las cartas en las que Compañía Panameña de Aceites, S. estableció las causas específicas del despido de los demandantes, visibles de fojas 358 a 359, 361 a 362 y 364 a 365 (fs. 1633 a 1634).

En los motivos, primero, segundo y tercero dice que el error valorativo del Tribunal Superior consiste en haber concluido que lo señalado en dichas cartas constituía calumnia contra los demandantes, en desconocimiento de que la ley establece la forma en que debe despedirse al trabajador y obliga al empleador a describir las causas específicas del despido y los hechos concretos que lo determinaron para que el trabajador pueda reclamar ante la jurisdicción correspondiente en caso de considerar injustificado el despido (f. 1633)

En el cuarto motivo señala que la apreciación errónea y fuera del contexto legal de estas pruebas por parte del Tribunal Superior, lo llevaron a deducir una supuesta calumnia contra los demandantes y a establecer una relación causal con presuntos daños causados, a pesar que...

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