Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Diciembre de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá ha interpuesto recurso de casación, en el fondo, contra la Sentencia de 6 de abril de 2005, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario instaurado por el señor D.R.R. contra LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA.

Verificado el reparto de rigor, se concedió el término legal de seis (6) días para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, observándose que tanto la recurrente como la opositora presentaron sus escritos oportunamente. De igual manera, se le corrió traslado a la Procuradora General de La Nación para su concepto legal, quien contesta sugiriendo, mediante V.F. No.26 de 3 de octubre de 2005 (fs.221-224), se ordene la corrección del recurso.

En consecuencia, procede la Sala a resolver si la casación presentada puede admitirse o no, tomando en consideración para ello los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

  1. respecto, la Sala ha podido constatar que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno y por persona idónea; además la sentencia impugnada es de aquéllas contra las cuales lo permite la ley.

Ahora bien, en cuanto a la formalización del libelo, la Corte advierte que la causal invocada consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho en el

concepto de aplicación indebida, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Como es sabido, la causal invocada se produce cuando entendida rectamente una norma, sin que medien errores de hecho o de derecho, se hace la aplicación de la regla jurídica a un hecho probado pero no regulado por ella. Sin embargo, estima la Sala que este supuesto, en que debe consistir la causal, no se desprende de los motivos que la sustentan. V. lo que expresa el casacionista en ellos:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la sentencia impugnada señala que ambas partes presentaron documentos públicos con los que demuestran que el 31 de mayo de 1996 se efectuó el Sorteo del Gordito del Zodiaco No.65, cuyo premio mayor fue el número 5026, la serie y el folio correspondieron a los números 1 y 10, respectivamente, y la repetición del folio al número 25.

SEGUNDO

La parte actora aportó uno de esos billetes (foja 6) y al leerlo se nota una contradicción entre lo establecido en el párrafo...

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