Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Abril de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer el recurso de casación interpuesto por A.P. PARADA contra la resolución de 30 de junio de 2003 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que le sigue a EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE CHIRIQUI, S.A.

ANTECEDENTES

Mediante Auto No.501 de 13 de septiembre de 1999 del Juzgado Octavo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, es admitida la demanda ordinaria (corregida) declarativa de prescripción adquisitiva de dominio, instaurada por A.P. PARADA en contra de EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE CHIRIQUI, S.A.

En el libelo de contestación, la demandada se opuso a la pretensión del actor, exponiendo como hechos de su defensa, la inexistencia de la posesión, la falta de ánimo de dueño, la imprescriptibilidad de las tierras de propiedad de las entidades públicas, además de estar protegida, como tercero registral, de los posibles actos de usucapión no registrados en el Registro Público.

Cumplidos los trámites procesales pertinentes, el juez primario dictó la Sentencia No.12 de 27 de febrero de 2003 la cual, en su parte resolutiva, niega las declaraciones solicitadas por el demandante. Esta resolución fue apelada por el actor en el acto de notificación.

En la sustentación de la alzada, el apelante objetó los siguientes puntos del fallo recurrido: la violación del artículo 337 del Código Civil, la posesión del inmueble a usucapir durante 16 años hasta el momento de la expropiación y que la ocupación del inmueble no se dio por mera tolerancia de sus propietarios.

Respecto del primer punto, el tribunal superior consideró que "el artículo 337 del Código Civil no es aplicable a esta controversia, debido a la sencilla razón de que no fue una acción reivindicatoria la impetrada por el demandante, sino una acción de prescripción de dominio."(v.folio 479).

En cuanto a los otros puntos objetados por el recurrente, el tribunal de apelación consideró que los mismos testimonios que acreditaban la ocupación del inmueble a usucapir, por parte del actor, por más de 40 años, también hicieron referencia a que el apelante laboraba como un alto ejecutivo de Empresas Eléctricas de Chiriquí, de la cual era propietaria su hermana. Estos hechos, probados en el proceso, llevaron al tribunal de segunda instancia a concluir que "en la realidad la alegada posesión del bien por parte de A.P.P., no fue más que una tenencia, puesto que la ocupación de esa finca se debió a la mera tolerancia de sus propietarios por razón de las relaciones laborales sostenidas por el actor con Empresa Eléctrica de Chiriquí, así como el vínculo de parentesco existente entre D.A.P. de G.R. y A.P.P.."(v.folio 481).

En adición a lo anterior, el tribunal de alzada consideró que los propietarios del inmueble no abandonaron su derecho sobre la finca durante el período en el cual estuvo ocupada por el recurrente, por aparecer acreditados en el expediente los actos de dominio realizados por aquellos, consistentes en los gravámenes constituidos sobre la finca (hipoteca y anticresis) entre 1954 y 1963.

En base a estas consideraciones, el tribunal ad quem dictó la sentencia de 30 de junio de 2003, por la cual confirma la Resolución dictada por el a quo.

Es contra esta sentencia que se interpone el presente recurso de casación, respecto del cual la Sala conoce...

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