Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Julio de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado ISAURO A. DELGADO, actuando en nombre y representación de ANDREA INVESTMENT, S.A., ha presentado recurso de casación contra la resolución de 1º de marzo de 2004, dictada por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que le sigue BANCO CONTINENTAL DE PANAMA.

Cumplidas las reglas del reparto, el negocio se fijó en lista por el término de ley para que las partes alegaran sobre la admisibilidad, término que fue aprovechado por ambas partes, tal como consta de foja 900 a 910.

Corresponde a la Sala verificar si el recurso de casación cumple con los presupuestos que determina el artículo 1180 del Código de Procedimiento Civil para su admisibilidad.

Si bien es cierto que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y el escrito ha sido interpuesto en tiempo, el escrito de formalización no se ajusta a la técnica de casación. El tal sentido, en el referido escrito que va de fojas 881 a 885, se aprecian ciertas deficiencias que lo hacen ininteligible. Veamos:

La causal de forma se invoca en los siguientes términos: "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley".

En la forma en que ha sido expresada esta causal se evidencia el primer defecto, pues tanto la doctrina como la jurisprudencia, relativas a este recurso, reiteradamente ha dicho que la misma no se debe invocar en el grado de abstracción en que la expresa la ley, ya que se debe identificar el trámite o diligencia omitido por el juzgador, el cual, además, debe ser esencial y causar nulidad.

La causal invocada se fundamenta en los motivos siguientes:

"PRIMERO: Que en la resolución recurrida, el Tribunal Superior, ignoró por completo que mediante resolución distinguida como Auto No.406 de 22 de febrero de 2002 (foja 158-160), se dispuso en atención a la solicitud de la parte ejecutante, lotear los bienes objeto de remate y que por consiguiente, desde ese momento, la cifra por la que se debía adjudicar el remate debía cubrir, el total del capital, los intereses y las costas.

SEGUNDO

Que en la resolución recurrida, el Tribunal Superior, omitió considerar, tal cual se expresó en el libelo de apelación, que se había incurrido en omisión de la diligencia de suspensión del remate celebrado el día 31 de 2003, toda vez que el mismo se adjudicó, por una cifra que no cubre la totalidad del capital, intereses, gastos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR