Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Octubre de 2006

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense SOLIS, ENDARA, DELGADO Y GUEVARA, actuando en representación de F.C.Y., recurre en casación contra la sentencia de 29 de marzo de 2006, emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA dentro del proceso de liquidación de régimen económico matrimonial de unión de hecho que le sigue E.Q. E..

Ingresado el expediente a la Secretaría de la Sala Civil, se fijó en lista por el término de seis (6) días, para que las partes alegaran sobre la admisibilidad, oportunidad que fue aprovechada por ambas.

Dada la naturaleza del negocio, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación, por el término de tres (3) días para que emitiera concepto. De fojas 814 a 815 del expediente consta la Vista No. 22, de 4 de septiembre de 2006.

Cumplidos los trámites correspondientes a esta clase de recurso, la Sala procede a verificar si el recurso fue concedido mediante la concurrencia de los requisitos que establece el artículo 1180 del Código Judicial, es decir:

1-Si la resolución objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley;

2- Si el recurso ha sido interpuesto en tiempo;

3- Si el escrito por medio del cual fue interpuesto reúne todos los requisitos ordenados por el artículo 1175; y

4- Si la causal expresada es de las señaladas por la ley.

Al respecto, se percata la Sala que, en este caso, no se satisface el primer presupuesto antes indicado, toda vez que la sentencia impugnada no es susceptible de casación, conforme lo prevé el artículo 756 del Código de Familia, norma aplicable al caso controvertido, ya que regula la procedencia de este medio extraordinario de impugnación contra las decisiones emitidas en segunda instancia en la jurisdicción especial de familia. La norma en comento prevé lo siguiente:

"Artículo 756. Son susceptibles de los recursos de casación y revisión, las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Familia y los Tribunales Superiores de Menores cuando versen sobre matrimonio de hecho, separación de cuerpos, divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y medidas de internamiento de menores por más de dos (2) años. Estos recursos serán decididos por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, conforme a las formalidades y procedimientos aplicables".

La disposición transcrita es precisa en indicar las sentencias que resultan ser susceptibles del recurso de casación en materia de familia, de manera tal que al examinar el caso que ocupa a la Sala, resulta...

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