Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Enero de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Julio A.C., en representación de los señores ALBERTO CARRERA ALMANZA y D.A.L.N., interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 25 de mayo de 2000, que decidió en segunda instancia la excepción pago parcial presentada por la parte recurrente, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que le siguen los señores D.L.A. y E.O.T.C..

En vista de que el recurso fue admitido, la Sala procede a decidir los méritos del mismo, previas las siguientes consideraciones.

Las constancias procesales revelan que los señores D.L.A. y E.O.T.C., interpusieron un juicio ejecutivo hipotecario contra los señores ALBERTO CARRERA ALMANZA y A.L.N., ante el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, "contra quienes debe librarse MANDAMIENTO DE PAGO hasta la concurrencia de SETENTA Y CINCO MIL CIEN BALBOAS (B/.75,100.00), que comprende CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.50,000.00), en concepto de capital, más DIECISEIS MIL SETECIENTOS BALBOAS (B/.16,700.00) adeudados a D.L.A., más OCHO MIL CUATROCIENTOS BALBOAS (B/.8,400.00) adeudados a E.O.T.C. por intereses vencidos hasta la fecha y los que se sigan causando hasta el pago total de la deuda a la tasa del 2% mensual." (F. 38 del expediente principal)

Como consecuencia de dicha demanda, el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, dictó Auto No. 2025 de 27 de diciembre de 1995, en el que decretó embargo a favor de los señores D.L.A. y E.O.T.C., sobre las Fincas No. 15,101, inscrita al Folio 474, Tomo 1325 y No. 11,173, inscrita al Folio 174, Tomo 999, ambas de la Provincia de Chiriquí. (Fs. 42-43 del expediente principal)

Posteriormente, la representación judicial de la parte ejecutada presentó excepción de pago parcial de la obligación, solicitando que se declarara probada la misma por la suma de B/31,614.00, la cual debía ser descontada del capital demandado.

Una vez cumplido el trámite correspondiente, el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, mediante Sentencia No. 4 de 31 de enero de 2000, declaró no probada la excepción de pago parcial.

Inconforme con esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial la confirmó, mediante la resolución que ahora se impugna en casación, la cual fue dictada el 25 de mayo de 2000.

El recurso de casación es en el fondo y se invoca como única causal, la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que le sirven de fundamento son los siguientes:

"PRIMERO: La Sentencia de 25 de mayo del año 2000 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, no se percata que al ser comerciantes los...

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