Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Febrero de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Las firmas forenses M. &M., en representación de Banco Santander (Panamá), S.A.; A., A. &M., de Inmobiliaria Central, S.A. y el licenciado H.B., en la suya propia; interpusieron recursos de casación contra el auto de 5 de febrero de 2004, mediante el cual el Primer Tribunal Superior de Justicia confirmó el Auto Nº 261 CCRJ-ST de 29 de octubre de 2003, del Juzgado Séptimo de Circuito Civil en la parte recurrida por el BANCO SANTANDER (PANAMÁ), S.A. dentro de la acción de secuestro que presentó contra YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., INMOBILIARIA CENTRAL, S.A., H.A.B.G. y LATIN AMERICAN SECURITIES, S.A. o VALORES LATINOAMERICANOS, S.A.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad de los recursos presentados, término que fue aprovechado por la firma Morgan & Morgan y por el licenciado H.B., tal como consta en los escritos visibles de fojas 381 a 394.

M. &M. se opone (fs. 381 a 383) al recurso interpuesto por el licenciado B., porque en su concepto, en la primera causal de forma no se distingue el cargo contra la resolución ni su relación con la causal que pretende sustentar y señala que aquél guarda relación con la materia que debe ventilarse en el proceso principal y no en la medida cautelar a la que accede el recurso de casación. Por lo anterior considera esta primera causal ininteligible e incongruente.

Acusa la segunda causal de forma del recurso del licenciado B. de sufrir de los mismos defectos que la primera y por consiguiente, ser igualmente ininteligible e incongruente.

En cuanto a la tercera causal de forma, señala que en la misma el licenciado B. se refiere a aspectos probatorios propios de la causal de fondo que corresponden a la infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Finalmente, en cuanto a la causal de fondo, indicó que no fue transcrita según el texto establecido en la norma y que su único motivo es incongruente con la causal, porque de él se desprenden cargos que son de forma y no de fondo, como la falta de competencia y la cosa juzgada que también fueron alegados en la causal de forma.

También se opuso (fs. 383 y 384) a la admisión del recurso presentado por A., A. y M. y lo acusa de cometer el mismo error que el recurso anterior al fundar su única causal de forma en aspectos probatorios que son propios de la causal de fondo de error de derecho por el concepto de error de hecho en la existencia de la prueba, por lo que la considera incongruente con sus motivos.

Acerca de la causal de fondo señala, que de sus motivos no se puede saber cuál es la violación imputada a la resolución recurrida y cómo se produce, porque contienen alegaciones incompatibles unas con otras que no plantean el cargo clara y concisamente y añade que algunos de los aspectos se relacionan con causales de forma, tal como la incompetencia y que no deben ser debatidos dentro de la medida cautelar, por ser objeto de incidentes promovidos en el proceso principal que conoce el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Por su parte, el licenciado B. (fs. 386 a 389), explica que la resolución recurrida no es susceptible del recurso de casación por razón de su naturaleza, requisito exigido en el artículo 1177 del Código Judicial, porque del 5 de febrero de 2004, en que fue dictada para confirmar el auto que amplió el secuestro decretado por el Auto Nº 722 de 22 de junio de 2001 hasta el 28 de septiembre de 2004, en que quedó ejecutoriado el fallo de la Sala Civil de 17 de octubre de 2003, que lo levantó; tuvo fuerza para sostener el secuestro, pero la perdió al quedar extinguido o inexistente con la ejecutoria del fallo que lo levantó.

También señaló que la naturaleza de la decisión recurrida no proviene de la oposición o exclusión en un procedimiento cautelar, sino la de una ampliación de un secuestro...

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