Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Abril de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Sentencia de 24 de junio de 2002, casó la Sala la Sentencia dictada el 9 de mayo de 2001 por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, del Primer Distrito Judicial, en el proceso ordinario incoado por D.Y., asistida por la firma de abogados RUBIO, ALVAREZ, S. &A., contra los señores C.H., C.V. y la sociedad REAL PANAMEÑA DE SEGUROS y decretó de oficio la práctica de las pruebas consistentes en copia autenticada de la cuadrícula de la señora D.Y., como consecuencia del accidente de 11 de octubre de 1992, así como de la cuenta de hospitalización correspondiente; certificación de REAL PANAMEÑA DE SEGUROS, S.A., sobre la vigencia y cobertura de la póliza del automóvil de propiedad del señor C.V., al 11 de octubre de 1992; y certificación de Tesorería Municipal del Distrito de Panamá, sobre la propiedad del vehículo con matricula Nº 8-95174 y su descripción.

Mediante Informe visible a foja 315, pone la Secretaría de la Sala en conocimiento del sustanciador sobre la recepción de las pruebas documentales ordenadas, por lo que se pasa a dictar la sentencia de reemplazo.

SENTENCIA DE REEMPLAZO

En la resolución de 24 de junio de 2002, mediante el cual se casa la sentencia recurrida en casación, determinó la Sala que la parte casacionista en su condición de demandante en el proceso al cual accede el recurso examinado había dejado acreditado el daño sufrido a consecuencia de la colisión vehicular ocurrida el 11 de octubre de 1992, mediante la Resolución Nº 6330, dictada el 21 de diciembre de 2002 por el Juzgado de Tránsito, en la cual no sólo consta que la recurrente, la señora YOUNG, sufrió lesiones personales como consecuencia de la colisión causada por el señor C.H.O., sino también los daños al vehículo conducido por la recurrente que, de acuerdo con el informe pericial visible a fojas 103-107 y 109-110, ocasionaron la pérdida total del citado automóvil.

Sin embargo, que por estimar la Corte que en el proceso no aparecía acreditada la propiedad del vehículo conducido por la recurrente el día del accidente, así como tampoco la cuantía de los daños cuya indemnización se pide, dispuso ordenar al Municipio de Panamá que, a través de su Tesorería certificara la propiedad del vehículo con placa Nº 8-95174, conducido por la demandada al momento de la colisión, así como la descripción de dicho vehículo. Además, se solicitó a la Clínica San Fernando que remitiera copia autenticada de la cuadrícula de la recurrente, D.Y., relacionado con el accidente de tránsito y la cuenta o gastos de hospitalización respectiva, para determinar la cuantía de los daños personales sufridos por la demandante, ahora recurrente.

Por otra parte, se ordenó a REAL PANAMEÑA DE SEGUROS, S.A. que certificara la vigencia y cobertura de la póliza del automóvil de propiedad del señor C.V., a la fecha del accidente, es decir, al 11 de octubre de 1992.

En relación con la certificación solicitada a la Tesorería Municipal del Distrito de Panamá, de propiedad del vehículo con placa Nº 8-95174, la...

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