Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Abril de 2004

Número de expediente334-02-
Fecha21 Abril 2004

VISTOS:

La firma forense BERRIOS & BERRIOS, en nombre y representación de la persona jurídica EXTRACTORA DEL BARÚ, S.A., ha promovido recurso extraordinario de casación contra el Auto proferido el 20 de agosto de 2002 por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en el proceso ordinario declarativo de mayor cuantía que a la recurrente le siguen COOPERATIVA NACIONAL OMAR TORRIJOS HERRERA, R.L. (COOPEGOTH), COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES EMPRESA DE PALMA ACEITERA DE CHIRIQUÍ R.L. (COOPENACHI, R.L.) y COOPERATIVA AGRÍCOLA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE COROZO Y PALMITO, R.L. (COOPAL, R.L.).

Surtidos los trámites de admisión y alegatos de fondo, procede la Sala a decidir el recurso, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes fácticos.

ANTECEDENTES

El recurso de casación que se examina tiene su génesis en dos solicitudes, una de compensación de costas y otra de liquidación de costas formuladas por la parte demandante y demandada, respectivamente.

En la solicitud de compensación de costas pedía la demandante que, de los B/.100,000.00 que debía pagarle la demandada por haber incumplido la cláusula de no recurrir en casación establecida en la transacción suscrita entre ambas partes, aprobada por dicho tribunal mediante Auto 535, de 17 de mayo de 1995, se compensaran las costas impuestas en su contra por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de siete (7) de noviembre de 2001 y se ordenara el pago de la suma restante a su favor. Además, solicita la demandada el embargo del demandado hasta la citada suma.

Respecto de la solicitud de compensación de costas comentada resolvió el tribunal de la causa mediante Auto Nº9, de 3 de enero de 2001 que, como en efecto, la parte demandada adeudaba a la parte actora la suma de B/. 100,000.00 como consecuencia del incumplimiento de la transacción suscrita entre ambas partes, procedía la compensación de las costas a las que había sido condenada la demandante, por la suma de B/.41,405.06, mediante resolución proferida el 16 de octubre de 2001 por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, aprueba el juzgado de primera instancia la liquidación S. que fija en B/. 58,563.74 la cantidad líquida que la demandada, EXTRACTORA DEL BARÚ, S.A., debe pagar a las Cooperativas demandantes, concede el término de tres días para la cancelación de lo adeudado y decreta el embargo a favor de las demandantes. En cuanto a la solicitud de costas formulada por la demandada, ahora recurrente, dispuso...

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