Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Enero de 2003

Número de expediente157-2000
Fecha22 Enero 2003

VISTOS:

Mediante auto de 5 de septiembre de 2001, esta S. inadmitió la causal en la forma, y admitió la causal en el fondo, del recurso de casación interpuesto por el Licenciado R.T.M., en nombre y representación del señor R.M.L.M., dentro del proceso ordinario que le sigue a ASTRO VISIÓN, CABLE T.V., S.A.

El recurso se interpuso contra el auto de 23 de junio de 2000, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que confirmó el auto Nº 1719 de 20 de julio de 1999, dictado por el Juzgado Quinto de Circuito, de la Provincia de Chiriquí, que declaró la nulidad de lo actuado a fojas 5 y 6-12, 13 y 16 del expediente, rechazó la demanda corregida presentada por R.M.L.M. contra ASTROVISIÓN CABLE T.V., y levantó el secuestro decretado mediante auto Nº 902 de 3 de mayo de 1999, a favor de R.L. contra ASTROVISIÓN CABLE T.V., S.A., que recaía sobre la administración y bienes muebles de la empresa demandada (lo que incluye la cuenta de los suscriptores y abonados) y sobre las cuentas corrientes que tenía la demandada en los bancos dela localidad, especialmente en el Banco General.

Dicho auto también ordenó a la depositaria administradora ALEICA SANTOS DE RIVERA que presentara un informe en el término de 5 días desde su notificación de este auto.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso y precluído el término de alegatos, que fue aprovechado por ambas partes, procede dictar la sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

La demanda original revela que el señor R.M.L.M. presentó demanda ordinaria (corregida) con acción de secuestro, contra TORRENCE CABLESVISIÓN USA, INC., ASTROVISIÓN CABLE T.V., S.A., y la señora K.A.T., por la suma de B/.220,000.00 ó lo que resultara mediante tasación pericial, en concepto de capital, costas y gastos.

Dicha demanda se originó en un Convenio Privado celebrado el 17 de septiembre de 1996, entre ASTROVISIÓN CABLE T.V., S.A.; TORRENCE CABLESVISIÓN USA, INC.; J., W.B.J.; R.M.L.M. y WAYNE T. ARENA, que estableció la emisión del 80% de las acciones de ASTROVISIÓN CABLE T.V., S.A. a favor de TORRENCE CABLEVISIÓN USA, INC.

Se acordó que ASTROVISIÓN CABLE T.V., S.A. establecería un "Contrato de empleo" con R.M.L.M., con un salario de B/. 7,000.00 mensuales, más el pago de expensas, el primer día de cada mes.

Que, en base a dicho acuerdo, el entonces representante de ASTROVISIÓN CABLE T.V., S.A. Sr. J.A. TORRANCE (q.e.p.d.), como P. y J.E.D., y R.M.L.M., suscribieron un Convenio mediante el cual se contrataban los servicios de este último como Consultor.

Que, de acuerdo a lo anterior, el Contrato tenía un período de duración de 18 meses, del 15 de diciembre de 1996 hasta la medianoche del 15 de junio de 1998.

Que, durante el desarrollo del mismo, el Sr. L.M. cumplió su parte fielmente, mientras que la demandada incumplió repetidas veces el pago de honorarios más gastos a LINARES, realizando eventualmente algunos pagos parciales.

Que por todo lo anterior, la demandada debe al demandante -recurrente la suma de B/. 135,000.00, desglosados en B/. 110,000.00 de Honorarios de Consultoría y B/. 25,000.00 en gastos generados por viajes realizados a Estados Unidos, y que deben pagarse (según el recurrente) conforme al contrato.

Que, el recurrente también negoció la venta de las acciones de ASTROVISIÓN CABLE T.V., S.A. con la Sociedad CABLE ONDA, S.A., gestión que realizó cubriendo él los gastos por ella ocasionados, y que ascienden a la suma de B/. 50,000.00.

Que, hasta la fecha, los representantes de la demandada no han reconocido pago alguno de los aquí expuestos.

Que, además de los compromisos ya adquiridos, los demandados están mancomunadamente obligados a pagar al demandante la suma de B/. 35,000.00 en concepto de honorarios legales, servicios de corretaje de aduanas, consultoría en contabilidad y auditoría, pagos de electricidad y teléfonos de la demandada, así como desembolsos que hizo el demandante cuando fue P. y R.L. de la Sociedad.

A solicitud de los representantes judiciales...

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