Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Mayo de 2006

Número de expediente281-04
Fecha22 Mayo 2006

VISTOS:

El Licenciado M.T.L., actuando en nombre y representación del señor ROOSEVELT DE I.A., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 27 de julio de 2004, dentro del proceso sumario propuesto por el recurrente contra LA JUVENIL, S.A., G.R.B. y ROOSEVELT DE I.R..

El recurso fue admitido y se encuentra pendiente de resolver en el fondo, a lo cual se procede, previas las siguientes consideraciones sobre sus antecedentes.

El señor ROOSEVELT DE I.A. interpuso demanda sumaria que le correspondió al Juzgado Decimosexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con el objeto de obtener las siguientes declaraciones:

"1. Que son nulos, por ser opuestos a la ley de sociedades anónimas y al Pacto Social, los acuerdos y resoluciones adoptados en una supuesta Reunión Extraordinaria de Junta Directiva de la sociedad LA JUVENIL, S.A., celebrada a las 9:45 A.M. del día 1 de marzo de 2001, Pueblo Nuevo, en Avenida 12 de Octubre, E.B. y S., Local 1, tercer piso, ciudad de Panamá, acuerdos y resoluciones a saber:

A.Que es nula la revocatoria de Representación Legal con relación al señor ROOSEVELT DE ICAZA ALVEO, Representación Legal este (sic) que le fuera conferida en su día por acuerdo de Junta General de Accionista y que consta en la Escritura Pública número 7438 de 21 de septiembre de 1998 de la Notaría Décima Segunda (sic) de Circuito de Panamá, inscrita a la Ficha 007802, R. 62188 de la Sección de Micropelícula Mercantil del Registro Público.

B.Que es nula la revocatoria de las autorizaciones y facultades del señor ROOSEVELT DE I.A., que le fueran otorgados (sic) mediante Junta General de Accionistas de la compañía y que consta en Escritura Pública número 7438 de 21 de septiembre de 1998 de la Notaría Décima Segunda (sic) de Circuito de Panamá, inscrita a la Ficha 007802, R. 62188 de la Sección de Micropelícula Mercantil del Registro Público.

C.Que es nula la elección y designación de nuevos Directores-Dignatarios efectuada en esta Asamblea, a saber:

Presidente Guillermina Royo Bermúdez

Secretario Roosevelt de Icaza Royo

Tesorera Guillermina Royo Bermúdez

  1. Que se declare nula la inscripción en la oficina del Registro Público del Acta de una Reunión Extraordinaria de Junta Directiva de la sociedad anónima LA JUVENIL, S.A., protocolizada mediante Escritura Pública número 3489 de 19 de marzo de 2001 de la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, inscrita a la Ficha 7802, Documento 213854 Departamento Mercantil de la Oficina del Registro Público desde el día 26 de marzo de 2001." (Fs. 3 y 4)

Una vez cumplidos los trámites correspondientes a esta clase de proceso, el Juzgado Decimosexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil dictó sentencia No. 15 de 16 de mayo de 2003, en la cual "NO ACCEDE a la solicitud de Nulidad de Acuerdos y Resoluciones adoptados por la Junta Directiva de la Sociedad LA JUVENIL, S.A. el 1 de marzo de 2001, y por tanto, NO ACCEDE a las declaraciones de nulidad solicitadas por el señor ROOSEVELT DE ICAZA ALVEO en su demanda." (F. 172)

Inconforme con esta decisión, la parte actora apeló de ella y el Primer Tribunal Superior de Justicia la confirmó mediante resolución dictada el 27 de julio de 2004, que ahora se impugna en casación.

El recurso de casación que interpuso el demandante consta de dos causales en el fondo, la primera de las cuales consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa y se sustenta en los siguientes motivos:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior, al dictar la sentencia recurrida, incurrió en error de juicio y éste consistió en haber arribado a la conclusión de que el demandante no está legitimado en la causa para impugnar los actos o acuerdos de la sociedad demandada, LA JUVENIL, S.A., a pesar de que la ley atribuye esa legitimación a los accionistas privados de sus derechos, como el presente caso, en que hubo ejecución de actos o acuerdos de accionistas. Ese error de juicio lo condujo a infringir la ley.

SEGUNDO

El error de juicio en que incurrió el Primer Tribunal Superior, lo condujo a confirmar, en el sentido de no acceder a las declaraciones de nulidad solicitadas por la demandante, lo que dio por resultado que se infringiera la ley porque el demandante estaba legitimado para ejercer la pretensión al ser nulos los actos en fraude de sus derechos, toda vez que la situación queda como anterior a dichos actos." (F. 253)

Como consecuencia de los cargos planteados en los motivos anteriormente transcritos, el recurrente alega que se violaron los artículos 55 de la Ley 32 de 1927 y 417 del Código de Comercio.

Ahora bien, la sentencia impugnada confirmó la de primera instancia, la cual no accedió a las declaraciones solicitadas por el demandante, ROOSEVELT DE I.A., porque llegó a la conclusión de que el mismo carecía de legitimación en la causa, toda vez que éste no había acreditado su condición de accionista de la sociedad demandada LA JUVENIL, S.A., lo cual era necesario en vista de que lo que se pretende en el presente proceso es la declaratoria de nulidad de un Acuerdo de la Junta Directiva de dicha sociedad.

Efectivamente, la Sala observa que la pretensión en este proceso sumario consiste en obtener la nulidad de la reunión extraordinaria de la Junta Directiva de la sociedad LA JUVENIL, S.A. celebrada el 1 de marzo de 2001, la cual fue protocolizada por la Notaría Tercera del Circuito de Panamá mediante Escritura Pública No. 3,489 de 19 de marzo de 2001, consultable de fojas 20 a 22, en la que se resolvió nombrar nuevos dignatarios en los cargos de Presidente, Tesorero y S., de la siguiente manera: PRESIDENTE: G.R.B.; SECRETARIO: ROOSEVELT DE I.R.; TESORERO: G.R.. Cabe mencionar que antes de celebrarse dicha reunión, el demandante recurrente era el presidente y representante legal de dicha sociedad anónima.

Por su parte, el recurrente alega que sí está legitimado para demandar la nulidad de dichos Acuerdo, pero que el Tribunal Superior no lo consideró así, violando como consecuencia lo dispuesto en los artículos 55 de la Ley 32 de 1927 y 417 del Código de Comercio que a la letra dicen:

Artículo 55. Si el pacto social no dispone otra cosa, no será obligatorio que los directores sean accionistas.

Artículo 417. La Asamblea General de Accionistas constituye el poder supremo de la sociedad anónima, pero en ningún caso podrá por un voto de la mayoría privar a los accionistas de sus derechos adquiridos ni imponerles, salvo lo dispuesto en el presente Código, un acuerdo cualquiera que contradijere los estatutos.

La primera disposición legal transcrita establece que no es necesario que las personas que conforman la Junta Directiva de una sociedad anónima, tengan la condición de accionistas de la misma, a menos que en el pacto social se establezca lo contrario. La segunda norma señala que si bien la Asamblea General de Accionistas es el poder supremo dentro de las sociedades anónimas, ningún acuerdo obtenido con la mayoría de votos de los accionistas que contradiga los estatutos de dicha sociedad, puede privar a los accionistas de sus derechos adquiridos ni imponerlos.

Como puede colegirse de lo antes señalado, ninguna de las dos disposiciones legales que se consideran violadas directamente por el Tribunal Superior, puede influir sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. Ello es así porque, en primer lugar, el hecho de que el señor ROOSEVELT DE I.A. hubiese formado parte de la Junta Directiva de la sociedad demandada, no lo legitima para solicitar la nulidad de un acuerdo de dicha sociedad como pretende, toda vez que para ello es indispensable que sea accionista de la misma, como concluyó el Tribunal Superior.

Es decir, lo que dispone el artículo 55 del Código de Comercio respecto a los directores, correctamente interpretado, es que salvo pacto en contrario, cualquier persona puede ser director de una sociedad, sin que para ocupar dicho cargo...

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