Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Julio de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario instaurado por el señor M.M.R. contra J.A.S. y ANKARINA OVERSEAS, CO., los apoderados judiciales de ambas partes interpusieron sendos recursos de casación contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 26 de julio de 2002, que decidió el citado proceso en segunda instancia.

Los recursos de casación se encuentran en etapa de admisibilidad, razón por la cual se procede a revisar el negocio con el objeto de determinar si dichos recursos reúnen los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Al respecto, se advierte que la resolución impugnada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del negocio y que ambos recursos fueron anunciados y presentados por personas hábiles y dentro de los términos correspondientes.

El recurso presentado por el Licenciado R.I.C.S., en representación del señor M.M.R., es en el fondo y consta de dos causales.

La primera consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, la cual se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

El recurrente presenta siete motivos en los que se refiere al documento público consultable de fojas 140 a 147 y, también, a ciertas consideraciones de la sentencia impugnada en relación con este documento. Sin embargo, no explica con claridad cuáles son los errores probatorios que le imputa a dicha decisión en cuanto a la apreciación de dicha prueba.

Consecuentemente, se deben corregir los motivos de manera que expresen con la debida precisión los cargos de injuridicidad, es decir, que planteen en qué consiste la errónea valoración de las pruebas y cómo este error influyó sustancialmente en la resolución impugnada.

Las disposiciones legales que se estiman infringidas y el concepto de dichas infracciones resultan adecuados, razón por la cual se debe corregir la primera causal conforme a lo señalado en relación con los motivos.

La segunda causal es la infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba, establecida en el artículo 1169 del Código Judicial.

Tanto los motivos que le sirven de fundamento, como las normas legales que se citan como violadas y sus respectivas explicaciones cumplen con los...

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