Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Abril de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado Y.G.D., actuando en nombre y representación del señor F.F.H., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Familia el 2 de septiembre de 2003, dentro del proceso de divorcio propuesto por el recurrente contra la señora ENIDIA ELENA HUERTAS.

El recurso de casación fue admitido por la Sala, razón por la cual se procede a decidir los méritos del mismo, previas las siguientes consideraciones sobre sus antecedentes procesales.

El señor F.F.H. promovió proceso de divorcio contra la señora ENIDIA ELENA HUERTAS con fundamento en el numeral 2 del artículo 212 del Código de la Familia, es decir, el trato cruel físico o psíquico si con él se hace imposible la paz y el sosiego doméstico, proceso que le correspondió al Juzgado Primero Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

Una vez admitida la demanda y corrida en traslado al Ministerio Público, la demandada presentó contestación de la misma y, a la vez, interpuso demanda de reconvención con base en la misma causal de divorcio.

Después de haberse agotado los trámites procesales correspondientes a esta clase proceso, incluyendo la audiencia oral a la que comparecieron ambas partes, el Juzgado Primero Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial de Panamá, dictó la sentencia No. 91 de 23 de abril de 2003, por medio de la cual niega la disolución del vínculo matrimonial que sujeta a las partes de este proceso.

La representación judicial del señor F.F.H. apeló de esta decisión y el Tribunal Superior de Familia la confirmó, en la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2003 que ahora se impugna en casación.

El recurso de casación es en el fondo y se invoca como única causal la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, fundamentada en los siguientes motivos:

"PRIMERO: El Tribunal Superior de Familia, no le dio el valor probatorio, a la denuncia, de 8 de octubre de 2001, formulada por Enidia Huertas ante la Policía Técnica Judicial (que aparece a fojas 6-8 del expediente); y que constituye una prueba de carácter documental, específicamente un documento público), contra F.F.H.; en donde expresa haber iniciado la discusión y, agredido físicamente a F.F. con un quemador de estufa, rompiéndole la boca, y que éste para defenderse la agarró y la tiró hacia un lado; pues ella intentó otra vez, agredirlo con la parrilla de la estufa. Y esa discusión, acompañada de la agresión física, constituyen trato cruel, de parte de Enidia Huertas, hacia mi cliente, F.F..

La resolución atacada, cometió el error de considerar que el documento público de fojas 6-8 del expediente (Denuncia interpuesta por Enidia Huertas en contra de F.F.), no tenía valor alguno, ya que pertenecían a otro proceso que no había finalizado; violando de esta manera la ley, que sí le reconoce valor probatorio a constancias o documentos provenientes de otros procesos o expediente. Lo cual llevó al tribunal a considerar que no se había acreditado el trato cruel físico, dispensado a F.F. por su esposa.

SEGUNDO

El Tribunal Superior de Familia, no le dio el valor probatorio, a la ampliación de denuncia (que aparece a fojas: 9-10 del expediente; y que constituye una prueba de carácter documental, específicamente un documento público), hecha por Enidia Huertas contra F.F., ante la Fiscalía Especializada en Asuntos de Familia y el Menor, del Tercer Circuito Judicial de Panamá; en donde señala haber sido ella, la que en primer término golpeó a su cónyuge con un quemador de estufa.

La resolución atacada, cometió el error de considerar que el documento público de fojas 9-10 del expediente, no tenía valor alguno, ya que pertenecía a otro proceso que no había finalizado; violando de esta manera la ley, que sí le reconoce valor probatorio a constancias o documentos provenientes de otros procesos o expedientes. Lo cual llevó al tribunal a considerar que no se había acreditado el trato cruel físico, dispensado a F.F. por su esposa.

TERCERO

El Tribunal Superior de Familia, no le reconoció valor probatorio, a la declaración de parte hecha por Enidia Huertas, en el Acto de Audiencia realizado el 18 de junio de 2002 (que aparece a fojas: 40-46 del expediente), donde declara haber sido ella la que agredió a su esposo.

El Tribunal Superior de Familia, no le reconoció el valor probatorio, a la confesión judicial que hiciera Enidia Huertas (que aparece a fojas 40-46 del expediente; y que se desprende del contenido de la declaración de parte de la misma), donde afirma ser ella la que propinó golpes a su esposo: siendo acto constitutivo de trato cruel." (Fs. 129-130)

Como consecuencia de los cargos probatorios descritos en los motivos anteriormente transcritos, el recurrente considera que se han violado los artículos 781, 836, 853, 896 y 897 del Código Judicial y los artículos 212, numeral 2 y 215 del Código de la Familia.

Puede observarse que el recurrente alega que las pruebas a las que se refiere en los motivos fueron valoradas erróneamente por el Tribunal Superior, toda vez que de ellas puede concluirse la existencia de actos constitutivos de trato cruel por...

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