Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Mayo de 2006

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala del recurso de casación presentado por el Estado representado por C.L.L.S., J.A.S.D. y R.E.F., contra la resolución de 26 de diciembre de 2001 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del incidente de sustracción de materia propuesto por REFINERÍA PANAMÁ, S.A., en el proceso ordinario que le sigue el Estado.

Mediante la resolución impugnada se modifica el auto Nº 1489 de 2 de junio de 1999, proferido en primera instancia por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del incidente de sustracción de materia propuesto por REFINERÍA PANAMÁ, S.A., en el sentido de decretar la nulidad de todo lo actuado en el proceso ordinario dentro del cual se presenta el incidente.

La resolución de primera instancia declara probado el incidente de sustracción de materia y, en consecuencia, declara sustracción de materia en el proceso en virtud de la carencia de personería jurídica de los demandantes, la existencia de un convenio que inhibe la interposición de la demanda incoada y la ausencia de bien oculto.

La sentencia recurrida en casación establece que la existencia de un convenio que inhibe la interposición de la demanda incoada, así como la ausencia de bien oculto constituyen excepciones y, como tales, deben resolverse en la sentencia, por lo que no cabía declarar sustracción de materia en base a tales hechos.

El tribunal ad-quem considera, por otro lado, que de los hechos en que se fundamenta el incidente de nulidad se desprende que se trata de un incidente de nulidad por falta de legitimidad de personería, el cual estaba acreditado, toda vez que constaba en autos que la resolución Nº 190 de 25 de octubre de 1994 expedida por el entonces Ministerio de Hacienda y Tesoro, mediante la cual se investía de poder a los demandantes LÓPEZ, S. y FUENTES para presentar juicio ordinario contra REFINERÍA PANAMÁ, S.A., había sido revocada mediante resolución Nº05 de 17 de enero de 1995. Además, advierte el fallo impugnado que contra la referida resolución Nº 190 interpusieron REFINERÍA PANAMÁ, S.A. y R.E.F., recurso de reconsideración, que suspendió los efectos de la resolución recurrida, de donde se sigue que los demandantes nunca estuvieron investidos de personería para actuar en nombre de la Nación y que, por tanto, carecían de legitimidad de personería, lo que constituye causal de nulidad, nulidad ésta que si bien es de carácter, del hecho de que en el caso subjúdice el Ministerio de Hacienda y Tesoro hubiere revocado la resolución que otorgaba personería a los actores, hacía evidente que lo actuado por los demandantes no iba a ser convalidado por su sucesor el Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que concluye el tribunal ad-quem que resultaba innecesario poner en conocimiento del Estado la causal de nulidad respectiva.

En lo pertinente se reproduce la resolución recurrida:

"...el proceso ordinario a que accede dicho incidente...

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