Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Julio de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada H.S.D.V., apoderada judicial de A.A.D.V., ha presentado recurso de casación contra la sentencia de 24 de noviembre de 2006, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario declarativo de mayor cuantía que le sigue a R.M. de M., L.A.M.M., G.E.M. de V. y D.M.M. de Q..

Sustenta el recurso en la causal de fondo, en una sola modalidad, interpretación errónea de la norma de derecho, que estima influyó en la parte resolutiva del fallo.

De seguido transcribimos los motivos que respaldan el concepto de la causal de fondo, con el objeto de revisarlos:

PRIMERO: Que la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, interpreta en forma errónea las normas que se refieren a los documentos que deben constar en Escritura Pública para que sean inscritos en el Registro Público, al darle un sentido de requisito indispensable y absoluto para su validez el que se constituya en instrumento público, cuando en realidad el contenido de las normas de derecho civil que reglamentan la materia tiene un sentido relativo pues únicamente aluden que el propósito de que sea inscrito en el Registro Público es para que se de la publicidad del acto, cuya ausencia no tiene porqué producir la nulidad del acto ni de las consecuencias jurídicas que, ligadas al mismo, pudiesen emanar para los interesados.

SEGUNDO: Que la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, interpreta en forma errónea la norma que permite la inscripción de los poderesgenerales o especiales en el Registro Público, dado que no se puede concebir como un requisito que el poder sea inscrito en el Registro Público, cuya ausencia produzca la ineficacia o la invalidez del mandato, las instrucciones, las órdenes o las capacidades que se transmiten o transfieren al apoderado, nuestro ordenamiento civil se encarga de precisar que el objeto perseguido en relación con las inscripción de los poderes ante el Registro Público, nada tiene que ver con la validez o invalidez del acto celebrado, sino con la finalidad de establecer de una fehaciente, en que consisten y cual es el verdadero alcance de los poderes, con el propósito de dar mayores garantías y seguridades a los terceros que entren en relación con los apoderados (sic).

TERCERO: La confusión señalada en los hechos anteriores, trajo como consecuencia que se...

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