Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Marzo de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense B.&.B., apoderada especial del señor D.J.P., interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial el 16 de enero de 2001, dentro del proceso ordinario que le sigue el recurrente a COOPERATIVA DE AHORRO Y C.J.D.C.D. R.L., A.L.V., R.S., D.S.D.S., C.J.D.V. y F.M..

El recurso fue admitido, por lo que se procede a decidir los méritos del mismo, previas las siguientes consideraciones.

Las constancias procesales revelan que el señor D.J.P. interpuso demanda ordinaria contra COOPERATIVA DE AHORRO Y C.J.D.C.D.R.L., A.L.V., R.S., D.S.D.S., C.J.D.V. y F.M. ante el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos, con el objeto de que fueran condenados a pagarle la suma de B/20,000.00 en concepto de daños y perjuicios, más los intereses, costas y gastos del proceso y para que se formularan las siguientes declaraciones:

"1. Que la COOPERATIVA DE AHORRO Y C.J.D.C.D., R.L., ha denunciado temerariamente y de mala fe a D.J.P., por la comisión de supuestos delitos contra el patrimonio y en su perjuicio.

  1. Que los señores A.L.V., R.S., D.S.S.M., C.J.D.V. y F.M., han desatado una feroz campaña injuriosa y de descrédito en contra de D.J.P., con el objetoe (sic) obtener su expulsión de la COOPERATIVA DE AHORRO Y C.J.D.C.D., R.L.

  2. Que la COOPERATIVA DE AHORRO Y C.J.D.C.D. R.L., y los señores A.L.V., R.S., D.S.S.M., C.J.D.V. y F.M., con su actuación pública, irresponsable e injusta, en contra de D.J.P., le ha causado daños y perjuicios irreparables tanto materiales como morales.

  3. Que los daños y perjuicios tanto materiales como morales causados por COOPERATIVA DE AHORRO Y C.J.D.C.D., R.L., y los señores A.L.V., R.S., D.S.S.M., C.J.D.V. y F.M., a D.J.P., ascienden, salvo mejor tasación pericial, suma (sic) de B/.20,000.00, en concepto de capital.

  4. Que la COOPERATIVA DE AHORRO Y C.J.D.C.D., R.L., y los señores A.L.V., R.S., D.S.S.M., C.J.D.V. y F.M., están obligados a pagarle a D.J.P., los daños y perjuicios que le han causado y los cuales ascienden, salvo mejor tasación pericial, a la suma de B/.20,000.00, en concepto de capital.

  5. Que la COOPERATIVA DE AHORRO Y C.J.D.C.D., R.L., y los señores A.L.V., R.S., D.S.S.M., C.J.D.V. y F.M., están, además, obligados a pagarle a D.J.P., los intereses legales causados, los que se causen en el futuro, las costas y los gastos del proceso." (Fs. 21-22)

    Una vez surtidos los trámites correspondientes a esta clase de procesos, el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos, mediante sentencia fechada 21 de agosto de 2000, niega las pretensiones de la parte actora y se le condena en costas a favor de la parte demandada por la suma de B/2,500.00.

    Inconforme con la decisión, el demandante apeló de ella y el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial la confirmó, mediante la sentencia dictada el 16 de enero de 2001 que ahora se impugna en casación.

    El recurso de casación consta de una sola causal, la infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

    Los motivos que le sirven de fundamento exponen lo siguiente:

    "1. El Tribunal de Segunda Instancia confirmó la sentencia apelada, dictada por el Juez de la Causa, sin tomar en cuenta, a pesar de constar en autos, las pruebas documentales consistentes en copias autenticadas de piezas procesales compulsadas del sumario en averiguación incoado a nuestro mandante por supuestos delitos patrimoniales (fojas 616 a 633), las cuales dan cuenta, sin lugar que "los demandados quisieron causarle daños materiales y morales al demandante", cuando interpusieron, después de concluido el sumario antes aludido, una acusación particular por el supuesto delito de estafa y de apropiación indebida, y el cual fue declarado inadmisible por los tribunales competentes.

  6. La prueba documental antes aludida (fojas 252 a 255) (sic), dan cuenta de que nunca nuestro representado cometió la conducta criminal que se le endilga, a pesar de constar en autos, con lo cual se soslayó los daños y perjuicios tanto materiales como morales que los demandados le causaron al demandante.

  7. Las pruebas antes aludidas (fojas 621 a la 626), no fueron tomadas en cuenta por el tribunal de la alzada en la sentencia recurrida que dan cuenta de que la parte demandada, después de terminado el sumario ya mencionado, promovió acusación particular contra nuestro mandante la cual fue declarada inadmisible, en violación de la excepción de cosa juzgada, con lo cual, salta de bulto, se trata de actuaciones temerarias y de mala fe dirigidas a causarle daños materiales y morales a nuestro mandante (621 a la 626).

  8. El error probatorio al no tomarse en...

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