Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Agosto de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto de 16 de octubre de 2002, esta S. declaró admisible la causal única en el fondo, del recurso de casación promovido por la firma forense Alemán, C., G. &L. en representación de CEMENTO PANAMÁ, S.A., dentro del proceso ordinario por daños y perjuicios que le sigue A.D.V..

El recurso se interpuso contra la sentencia de 11 de mayo de 2001, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que reformó la sentencia Nº 19 de 8 de abril de 1999, emitida por el Juzgado Séptimo de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, que había condenado a la demandada CEMENTO PANAMÁ, S.A. a pagar al demandante DOMÍNGUEZ VILLARREAL la suma de cien mil (B/.100,000.00) balboas en concepto de daños morales, desestimó la reclamación por concepto de daños patrimoniales, y la condenó a pagar la suma de quince mil (B/. 15,000.00) balboas en concepto de costas causadas por el proceso, y declaró no probados los denominados "Hechos de la Contestación" relatados por la parte demandada.

La sentencia venida en casación reformó los acápites a) y b) de la sentencia primaria, al reducir a setenta y cinco mil (B/. 75,000.00) balboas, el monto de la condena que la demandada debe pagar al demandante por concepto de daños morales, y confirmó la desestimación de la reclamación formulada en concepto de daños patrimoniales.

También redujo a la demandada la condena en costas a pagar por el proceso, a la suma de doce mil quinientos (B/. 12,000.00) balboas.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluido el término de alegatos, que fue utilizado por ambas partes, procede dictar la sentencia de mérito, no sin antes verter las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

Las constancias procesales revelan que el señor A.D.V., quien era capataz en la empresa CEMENTO PANAMÁ, S.A., laboraba el día 3 de febrero de 1992 dentro de un separador de cemento de molino, el cual fue encendido, causándole traumatismo generalizado con daños internos, incluso cerebrales, los cuales están determinados en la Certificación rendida por la Jefatura del Servicio de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social visible a foja 9 del expediente, y que según el representante judicial del demandante, han limitado su capacidad mental, reduciéndolo a la condición de "minusválido", "dependiente", "inseguro" y "derrotado en su autoestima". (f. 5 -demanda)

El mismo demandante reconoció que la empresa demandada ha cubierto sus gastos médicos, pero manifestó que ésta le afirmó que iba a indemnizarle por los daños y perjuicios sufridos, lo que no cumplió por considerar que no es responsable de su accidente de trabajo, lo cual es la causa del presente negocio.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo, cuya única causal es la de "Infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."

Dicha causal se sustenta en cuatro motivos, a saber:

Primer motivo: El Primer Tribunal Superior de Justicia, calificó inadecuadamente la declaración rendida por el testigo A.M., en la cual éste indica que el separador de cemento en el cual tuvo lugar el accidente cuenta con un mecanismo de seguridad consistente en dos interruptores, uno en el cuarto de control de motores y otro en el mismo separador, y señala categóricamente que no es posible que el separador de cemento se ponga en funcionamiento si se activa o enciende accidentalmente uno de los dos interruptores, si el segundo interruptor está desconectado, pues para que la máquina se ponga en funcionamiento es imprescindible que ambos interruptores estén conectados simultáneamente (fojas 209 y 210). De haber apreciado correctamente esta prueba, el tribunal de segundo grado habría tenido que...

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