Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Abril de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Fuentes y Asociados, actuando en representación de L.A.O. y C.B.D.O., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial el 13 de noviembre de 2001, por la cual confirmó la sentencia Nº 14 de 29 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, dentro del proceso sumario que aquéllos le siguen al BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO.

ANTECEDENTES

En el proceso sumario los demandantes, ahora casacionistas, solicitaron la declaratoria del incumplimiento del Banco de Desarrollo Agropecuario de desembolsar el dinero objeto de un contrato de préstamo por la suma de B/.145,000.00 y solicitaron la cancelación de los gravámenes de hipoteca, anticresis y prenda agraria que afectan bienes inmuebles y muebles (semovientes) dados por la señora C.B. de O. como garantía del citado préstamo para inversión en proyecto pecuario, plasmado enla Escritura Pública Nº 6982 de 8 de junio de 1988, donde también se dejó constancia de la cancelación de la obligación o deuda anterior suscrita entre las mismas partes, contenida en la Escritura Pública Nº 177 de 11 de mayo de 1979. También solicitaron que lo anterior se declare "sin menoscabo de los daños y perjuicios causados" (f. 6).

En el citado proceso, el Banco de Desarrollo Agropecuario se opuso a lo solicitado por la parte demandante, argumentando que la Escritura Pública Nº 6982 de 1988, contiene un préstamo a los señores O. para sanear la operación Nº 24-79, contenida en la Escritura Pública Nº 177 de 11 de mayo de 1979 y de la cual adeudaban para el año de 1988, la suma de B/.119,090.00, más los intereses al 13% anual y que los bienes gravados a favor del Banco en virtud de la operación Nº 24-79, se volvieron a gravar en la Escritura Pública Nº 6982 de 1988, porque se hizo una auto compra, mediante la refundición con préstamo nuevo.

El Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo de lo Civil, en sentencia Nº 14 de 29 de enero de 2001, negó la pretensión de los demandantes L.A.O. y C.B. de O. y la excepción de prescripción y los condenó a pagar B/.20,000.00 en concepto de costas (fs. 408 a 420).

Los actores apelaron (fs. 428 a 434) la decisión de primera instancia y el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Penonomé, mediante la sentencia de 13 de noviembre de 2001 (fs. 439 a 450) la confirmó, condenando en costas a los apelantes por la suma de B/.5,000.00.

Al resolver la apelación y luego de un pormenorizado análisis del caudal probatorio, entre las consideraciones del juzgador que lo llevaron a confirmar la sentencia de primera instancia, expresó:

"A nuestro juicio estas actuaciones de la parte demandante dan lugar a la aceptación del Contrato de Préstamo contenido en la Escritura Pública Nº 6982 de 1988, en sus términos y en la forma de ejecución, es decir, hay una aceptación respecto al no desembolso de los ciento cuarenta y cinco mil balboas (B/.145,000.00) y que la deuda continúa vigente, corroborando así que lo que realmente se dio fue una refundición del préstamo en la escritura Pública Nº 6982, en que la suma de dinero que debió ser desembolsado por parte del BANCO pasaban a cancelar la deuda que hasta 1988, tenían los esposos OTERO para con el BANCO y que por tanto, se declaraba extinguida la operación 24-79.

...

Considerando que hasta el momento no se ha acreditado

incumplimiento de contrato por el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, concluye

esta Colegiatura que no hay lugar a levantar las marginales inscritas ante la

Dirección de Registro Público, que guarda relación con la Escritura Pública Nº

6982 de 8 de junio de 1988 y que por tanto, lo procedente es confirmar la

sentencia apelada, de tal manera que le asiste la razón a la Juzgadora

Primaria." (fs. 447 y 450).

RECURSO DE CASACIÓN:

El apoderado de los señores O., presenta en su recurso de casación (fs. 497 a 506) tres causales de fondo que se exponen a continuación.

Primera causal de fondo:

"Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa de la norma de derecho lo cual a influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo". Se fundamentó en los siguientes motivos:

"PRIMERO: El Tribunal Superior en el fallo de 13 de noviembre de 2001 infringe normas sustantivas de derecho relativas a la interpretación de los contratos al establecer so pretexto de analizar el designio de las partes contratantes que el asunto sometido a su conocimiento tiene su génesis en una obligación contraída por los actores mediante escritura 177 de 11 de mayo de 1979 -contrariando el texto de la manifestación unilateral de voluntad del Banco de Desarrollo Agropecuario contenida en la escritura 6982 de 8 de junio de 1988, que expresamente declara cancelada y extinguida dicha obligación- a causa de lo cual se desconoce el derecho de nuestros representados a la liberación de sus bienes;

SEGUNDO

El Tribunal Superior viola normas sustantivas de derecho atinentes a la interpretación de los contratos, al establecer que en la escritura 6982 se contempló la refundición de las obligaciones derivadas de la escritura 177 de 11 de mayo de 1979, siendo que las partes contratantes jamás efectuaron tal declaración de refundición. La escritura 6982 plasmó de manera clara que el nuevo préstamo -no desembolsado por B/.145,000.00- tenía una finalidad perfectamente definida y detallada en 6 rubros de inversión y a causa de esta ineficaz e indebida interpretación del contenido de la escritura 6982, la sentencia impugnada desconoció el derecho de nuestros representados a exigir la liberación de sus bienes, manteniéndolos gravados a pesar de que por incumplimiento del Banco, no existe la obligación principal que estaban destinados a garantizar.

TERCERO

El Tribunal Superior viola normas sustantivas de derecho sobre interpretación de los contratos dado que de los tres actos contenidos en la escritura 6982 (cancelación de gravámenes, otorgamiento de nuevo préstamo y el nuevo contrato accesorio y de garantía de hipoteca, anticresis y prenda agraria destinado a garantizarlo) en los dos primeros se contrarió el sentido literal de sus cláusulas so pretexto de consultar la intención de los contratantes y en el último se estuvo al sentido natural y llano de las palabras, contradictoria y fallida interpretación que da pie a la sentencia impugnada negando la liberación de bienes reclamada. (fs. 497 a 498)

Como consecuencia de los anteriores cargos, la parte actora considera que se violaron, de forma directa, por omisión, los artículos 1132, 1136, 1107 y 986 del Código Civil.

Resumen de los cargos y conceptos de violaciones:

El primer cargo de injuridicidad consiste en que la sentencia recurrida, justificándose en la interpretación de la voluntad contractual de las partes, desconoce el derecho a liberar los bienes que son garantía de una obligación pecuniaria, en oposición a la clara declaración unilateral del Banco de Desarrollo Agropecuario consagrada en el texto de la Escritura Nº 6982, sobre la cancelación y extinción de dicha obligación.

En el segundo motivo, la parte recurrente plantea que el juzgador secundario interpreta indebidamente el contenido de la Escritura Nº 6982 de 1988, considerándolo como una refundición de la obligación contraída en la Escritura Nº 177 de 1979, negando el desgravamen de los bienes que garantizan el préstamo para inversión por B/.145,000.00, a pesar que el Banco de Desarrollo Agropecuario incumplió con el desembolso de ese dinero. Por ello, considera que la sentencia atacada no debió mantener las obligaciones accesorias al no existir la principal.

El último cargo acusa al Tribunal Superior de violar normas de interpretación contractual al negar el levantamiento de los gravámenes, contraviniendo el sentido literal de las cláusulas del préstamo anterior y del otorgamiento del nuevo préstamo, pretextando encontrar la verdadera intención de las partes; mientras que interpretó en sentido literal los contratos accesorios de hipoteca, anticresis y prenda.

El primer cargo de ilegalidad, relacionado con el primer y el segundo motivo, se refiere a la violación del artículo 1132 del Código Civil, cuyo texto literal señala lo siguiente:

Artículo 1132. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.

Según indica la casacionista, esta norma se violó, ya que no es viable interpretar la clara declaración unilateral del Banco de Desarrollo Agropecuario en la Escritura Nº 6982, para atribuirle un alcance opuesto al que dicen sus palabras. Agrega, que en relación a la operación del contrato de préstamo no desembolsado, no puede atribuirsele un fin distinto que el señalado en su cláusula primera y que por haberlo hecho, la sentencia de segunda instancia desconoció el derecho de los demandantes a que se liberaran los bienes afectados con los gravámenes (fs. 498 y 499).

La violación del artículo 1136 del Código Civil, también se relaciona con los cargos formulados en los motivos primero y tercero. Esta norma establece que:

Artículo 1136. Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Indica la parte recurrente que la violación se produce por la interpretación ineficaz en cuanto al contenido de la escritura, al atribuirle a las partes la voluntad de acordar la refundición y novación de la obligación que no fueron pactadas entre ellas y que es contraria a la voluntad real y expresa de cancelar los gravámenes y suscribir un nuevo préstamo con garantías hipotecarias y prendarias sobre bienes de los demandantes a los que no se les ha reconocido su derecho a liberarlos, por no haberse hecho efectiva la obligación principal (f. 499).

Se cita como violado, directamente, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR