Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Abril de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ALFARO, FERRER & RAMIREZ, en su condición de apoderada judicial de la sociedad BANCO PANAMERICANO, S.A. (PANABANK), ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia fechada 15 de abril de 2003, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso ordinario de mayor cuantía promovido por C.F.A.B..

Cumplida las reglas del reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que aprovecharon los apoderados de ambas partes como consta a fojas 550 a 552 y 553 a 557.

Concluido dicho término pasamos a examinar si el recurso ha sido concedido conforme a los requisitos contemplados en el artículo 1180 del Código Judicial.

Al respecto, se observa que la resolución impugnada con el presente recurso extraordinario es de aquellas contra las cuales lo concede la Ley (art. 1163 y 1164 del Código Judicial) además fue interpuesto en término legal y por persona hábil (art. 1173 y 1174 ibídem).

La casacionista ha invocado cuatro cusales de fondo según lo dispone el artículo 1169 del Código Judicial: "infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa"; "infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba"; "infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba" y finalmente, "infracción de normas sustantivas de derecho por interpretación errónea".

En cuanto a la primera causal de fondo enunciada por la casacionista, esto es, infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa, se presentan cuatro motivos con los cuales se pretende demostrar que la sentencia recurrida no se ajustó a derecho de conformidad a las normas legales. Observa la Sala, que tanto el primer motivo como el segundo, contienen elementos que presuponen error probatorio, por lo que deben ser corregidos.

Tanto el resto de los motivos, como las disposiciones legales que se estiman infringidas y sus respectivas explicaciones resultan adecuadas, razón por la cual se debe corregir esta causal de acuerdo con lo señalado.

La segunda causal, infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, se basa en seis motivos; observándose, que en el primer motivo no se señala cargo de injuridicidad, ni se indica cuál es la prueba objeto de la mala valoración por parte del ad-quem...

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