Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Mayo de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Rosas y R., actuando en nombre y representación de LEASING DE PANAMÁ, S.A., presentó ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema, recurso de casación contra la sentencia de 25 de septiembre de 2001, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso ordinario declarativo de reivindicación que le sigue a FLORENCIO ASPRILLA SITTCON, S.A., E.C. y MOISÉS COHEN.

Dicha sentencia confirmó la sentencia Nº 50 de 11 de agosto de 1999, dictada por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil de Panamá, y condenó a la demandante- apelante a pagar la suma de B/.100.00 en concepto de costas del recurso de apelación.

La sentencia primaria desestimó la pretensión de la demandante y le impuso costas en la suma de B/.12,457.00.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que fue utilizado por ambas partes.

La Sala observa que el recurso se interpuso contra una sentencia de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Justicia en un proceso de conocimiento; dicha resolución es de aquellas contra las cuales lo concede la ley.

También se advierte que el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno, la causal es de las establecidas en la ley; en cuanto al cumplimiento de los requisitos normados por el artículo 1175, hay que señalar lo siguiente.

El recurso consta de una sola causal, que es la "Infracción de normas sustantivas de Derecho, por violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."

En cuanto a los motivos, vemos que el primero no contiene cargo de injuridicidad alguno, y que más bien constituye una repetición o cita de parte de lo resuelto por la sentencia de primera instancia.

Por su parte, se observa que hubo una omisión en la redacción del segundo motivo, que impide entender con acierto el cargo de ilegalidad, sin perjuicio de que no señala el principio contenido en la norma según él, violada.

El cuarto motivo no es congruente con la causal aducida, porque corresponde a la causal de error de hecho sobre la existencia de la prueba, y no de violación directa; además, indicó los artículos que a su juicio fueron violados, lo que no es congruente con la técnica del recurso; y por otro lado, aduce como cargo de injuridicidad las costas del proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR