Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Julio de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado S.J.V., actuando en su condición de curador de la Quiebra declarada contra Centro de Cámaras Zona Libre, S.A. y otros, interpuso Recurso de casación en el fondo contra la resolución de siete (7) de noviembre de 2003, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, revocatoria del auto No. 75 de 21 de enero de 2003, proferido por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Mediante resolución fechada 30 de abril de 2004 (fojas 69 a 71), esta Sala Plena ordenó la corrección de los motivos expuestos en el libelo contentivo del Recurso de Casación, indicándole las deficiencias de que adolecían.

Según consta en informe expedido por la Secretaría de la Sala Civil, el recurrente presentó el correspondiente escrito de corrección del Recurso de Casación (visible de foja 73 a 78) en el término legal.

En esta segunda oportunidad, los motivos fueron reformulados en los siguientes términos:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, interpretando erróneamente en derecho la norma aplicable, arribó a la conclusión que la medida cautelar de secuestro decretada por el Juez Décimo Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, debía revocarse, aduciendo que si bien el Curador tiene la atribución de ejercer acciones que le competan para lo cual está exento de afianzar costas, tal excepción no alcanza a la medida cautelar decretada, porque la fianza de daños y perjuicios no se enumera como un gasto que comprende las costas, coligiendo erradamente que el curador de la quiebra debía afianzar la caución de daños y perjuicios, para lo cual según la norma aplicada está exento.

SEGUNDO

Con la resolución atacada, el Primer Tribunal Superior de Justicia partiendo de una interpretación errónea de la ley, revocó la medida cautelar de secuestro decretada por el Juez Décimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, aduciendo que la exoneración de afianzar costas al CURADOR cuando representa al concurso dentro y fuera de él, nada tiene que ver con el afianzamiento por los posibles daños y perjuicios dentro de una acción de secuestro, interpretación que contradice el sentido de la norma aplicada, siendo que ésta entiende por costas, los gastos que ocasiona la práctica de diligencia de secuestros y otros semejantes.

TERCERO

Las anteriores infracciones incidieron sustancialmente en la...

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