Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Mayo de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de 20 de abril de 2004, esta Sala de la Corte oredenó la corrección del Recurso de Casación interpuesto por el licenciado A.G.A., en su condición de apoderado judicial de F.A.A.M., contra la resolución de 2 de octubre de 2003 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso ordinario declarativo que el recurrente le sigue a AGAPITA G.N., SEPARACIONES TECNICAS, S.A. Y OTROS.

Vencido el término para la corrección del recurso, la Secretaría de esta S. informa que el nuevo escrito de casación fue presentado en tiempo oportuno, por lo que pasa el expediente para que se resuelva la admisibilidad en forma definitiva.

En efecto, esta S. ha podido apreciar que, si bien el escrito contentivo del recurso de casación, visible de fojas 435 a 436, fue presentado dentro del término legal, no ha sido corregido conforme a los señalamientos que le hiciera esta Corporación sino que, por el contrario, ahora presenta otros defectos que conllevan la incongruencia entre sus apartados. Veamos:

En la resolución donde se ordenó la corrección del recurso, que se aprecia de fojas 430 a 433, se señalaron dos deficiencias específicas al recurso de casación. La primera fue en relación al contenido de los tres motivos que se establecieron como fundamento de la causal, en el sentido de que limitara lo expresado en estos al cargo de injuridicidad que parecía inferirse de los mismos, el cual, además, fue precisado por parte de esta Sala cuando se dijo: "podemos colegir que intentan acusar al Ad-quem de haber errado al considerar prescrita la acción civil derivada del delito para la indemnización de daños y perjuicios, debido a que aplicó indebidamente, a este caso, una regla legal al señalar que era indispensable la expedición en la esfera penal de una resolución idónea para que prosperara la consiguiente reparación de daños, ello, .... cuando la resolución recurrida computó el término para efectos de exigir la responsabilidad civil demandada"(fs.431 a 432). De manera que en ese sentido, del cargo que se infería, se le indicó al recurrente que reestructurara el o los nuevos motivos del recurso.

Sin embargo, el casacionista cambió totalmente el contenido de los motivos, al extremo que los hizo incompatibles con la causal invocada (infracción de normas sustantivas en concepto de aplicación indebida de la norma de derecho); se observa que nuevamente se establecen tres motivos, pero ahora expresando lo siguiente:

"PRIMER...

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