Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Junio de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Arjona, F., A. &D., en representación de DELIFISH, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 15 de enero de 2007, dentro la medida conservatoria o de protección en general promovida por la sociedad recurrente contra PROMOTORA THE PALM, S.A., CLM INGENIEROS, S.A., BACHY FUNDACIONES, S.A., ASEGURADOR ANCÓN, S.A., COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, S.A., CONSTRUCTORA LÓPEZ, S.A., M.L.Y.H.M..

Toda vez que el recurso se encuentra en etapa de admisibilidad, la Sala procede a revisar el negocio, con el objeto de determinar si reúne los requisitos exigidos por los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso.

Se trata de un recurso de casación en el fondo en el que se invocan dos causales, la primera de las cuales consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Los motivos en que se sustenta son del siguiente tenor:

"PRIMER MOTIVO: El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al establecer mediante Resolución de 15 de enero de 2007, que en ninguna de las declaraciones solicitadas por la actora en la demanda corregida, ni en la pretensión indemnizatoria, se pidió o pretendió que no se podía construir el edificio The Palm, apreció de manera errada el libelo de demanda corregida, trayendo como consecuencia que este error influyera sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Este es el primer cargo de injuricidad que se le endilga a la Resolución impugnada.

SEGUNDO MOTIVO: El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al establecer mediante Resolución de 15 de enero de 2007, que la medida conservatoria o de protección, en la forma solicitada por la parte actora, no estaba dirigida a asegurar la decisión sobre el fondo, incurrió en un evidente error de derecho en la apreciación y valoración del documento demanda corregida, como (sic) consecuencia que este error influyera sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Este es el segundo cargo de injuricidad que se le endilga a la Sentencia recurrida." (F. 477)

Como se colige de los motivos transcritos, los...

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