Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Agosto de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado U.V.R., en su condición de apoderado judicial de la persona jurídica BOCAS MIRAMAR, S.A., ha promovido recurso de casación, en el fondo, contra la sentencia de 19 de diciembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en el proceso sumario de prescripción adquisitiva de dominio que le sigue a INVERSIONES BOCAS, S.A.

Repartido el negocio, se mandó a fijar en lista por el término de seis (6) días para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, oportunidad que fue aprovechada únicamente por la opositora al recurso (fs.1235-1238), quien solicitó la no admisión del mismo por considerarlo ininteligible.

Al vencimiento de lo anterior, corresponde a la Sala examinar si el recurso de casación cumple con las formalidades que tanto la jurisprudencia nacional como la ley (Arts.1175 y 1180 del C.J.) exigen para su acogida.

Primariamente, se atisba que la resolución recurrida es de aquéllas que permiten ser impugnadas a través de este medio extraordinario; además, el recurso fue presentado en tiempo oportuno y por persona idónea.

En cuanto al libelo de formalización, advierte esta Colegiatura que se enuncian tres conceptos de la causal de fondo, Infracción de N.S. de Derecho, lo cual hace necesario el análisis de ellos por separado, a lo que se procede.

La primera modalidad consiste en el "error de derecho en la apreciación de la prueba".

Al confrontar los motivos que fundamentan este supuesto de infracción, se colige que ninguno ha sido desarrollado conforme a la técnica de casación. Ello es así, porque han sido redactados en forma de alegatos, incluyendo transcripciones de párrafos, tanto de la sentencia impugnada como del material probatorio que se dice mal valorado, lo que no está permitido hacer en este apartado. Además, el recurrente no hace una identificación adecuada de las pruebas testimoniales que estima mal apreciadas, al no señalar correctamente las fojas en donde aparecen ubicadas las mismas en el expediente.

Es importante recordar que cuando se trata de causales probatorias, los motivos deben explicar con claridad cómo se produce el yerro probatorio y de qué manera éste influyó en lo dispositivo del fallo impugnado, lo que tampoco logra concretar el recurrente en este apartado del recurso.

Adicionalmente, en cuanto a las disposiciones legales citadas como infringidas, a pesar que se indican normas adjetivas y sustantivas congruentes con el concepto aludido, se incurre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR