Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Agosto de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce el recurso de casación interpuesto por el Licenciado R.S.A., actuando en nombre y representación de GENEVA GONZALEZ y M.V.D.L., contra la sentencia de 23 de octubre de 2006, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía propuesto por J.M. DE LAKE contra las recurrentes y HOSPITAL AMERICA DE PANAMA, S.A. y HNA PANAMA, S.A.

Evacuado el trámite del reparto, el negocio fue fijado en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que fue aprovechada por ambas partes (fs.400-403).

H. constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, así como los desarrollados por la jurisprudencia.

En primer lugar debe la Sala señalar que el recurrente incurre en un defecto formal consistente en dirigir su recurso al Honorable Presidente de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, cuando debió dirigirlo al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial donde formalizó el recurso.

Se trata de un recurso de casación en el fondo donde se invoca una causal única de fondo, la infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, debidamente consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Veamos los motivos expuestos:

PRIMERO

El Tribunal Superior apreció erróneamente las declaraciones de parte de las Doctoras GENEVA GONZALEZ visible a fojas 143 a 148 y 157 a 160 y M.V.D.L., visible a fojas 148 a 152 y 161 a 166 al concluir en el fallo impugnado que tanto el Hospital América como las galenas incurrieron en negligencia médica.

SEGUNDO

Si la sentencia recurrida hubiese apreciado de manera integral las declaraciones de parte de las doctoras GONZALEZ y DE LOPEZ, y no de manera parcial, tal como realizó el tribunal ad-quem, habría apreciado las atenciones, cuidado, recomendaciones médicas ofrecidas a la paciente, y en especial, que durante la operación quirúrgica...

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