Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Febrero de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.O.V.T., actuando como apoderado judicial de VARHEIN FINANCIAL INC. ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 11 de octubre de 1993, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia en virtud de la Tercería Excluyente promovida por FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION, dentro del proceso ordinario en ejecución (acumulado) presentado por VAHREIN FINANCIAL INC. contra PROYECTOS FUTURAMA, S. A.

Por cumplidas las reglas de reparto, se fijó el negocio en lista a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, lo que fue hecho por ambas como consta de fojas 385-386 y 387-389, respectivamente.

Seguidamente, la Sala procede a determinar si el recurso ha sido concedido mediante la concurrencia de los requisitos del artículo 1165 del Código Judicial.

Veamos:

  1. La resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, pues es de las que establecen los artículos 1148 y 1149 (ord. 3) ibídem.

  2. El recurso ha sido interpuesto en tiempo.

  3. Sin embargo el escrito por medio del cual fue interpuesto no cumple, a cabalidad, con las exigencias del artículo 1160. Por lo que, a continuación se procede indicar las deficiencias percibidas:

A simple vista se constata que las dos causales de forma que se invocan en este recurso, se expresan una seguida de otra, cuando lo debido es que cada una se determine en forma separada, señalando a continuación los motivos que le sirven de fundamento y las normas consideradas infringidas.

El recurrente también debe corregir la forma en que han sido expresadas ambas causales, atendiendo a los términos exactos del artículo 1155 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido la Corte ha dicho que en el numeral primero de la excerta legal antes citada, se produce el mismo fenómeno que en su numeral séptimo, o sea, que contienen varios supuestos que dan lugar al recurso de casación en la forma. Por tanto, la causal se constituye con sólo uno de ellos, resultando improcedente aludir a un número plural de estos como si fuese una causal.

Respecto a los motivos, hay que recordar al recurrente que, el contenido de los mismo debe limitarse al obligante cargo de...

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