Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Agosto de 2007
| Ponente | Harley J. Mitchell D. |
| Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2007 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
Mediante resolución de 28 de mayo de 2004, esta Sala
Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó la corrección del recurso de
casación formalizado por el Licenciado Juan De La Cruz García, actuando como
apoderado judicial de ESTACION MILI, S.A. y E.E.V., contra la
resolución de 14 de octubre de 2003 proferida por el Primer Tribunal Superior del
Primer Distrito Judicial de Panamá en el proceso ordinario que a los
recurrentes les sigue PETROLERA NACIONAL,S.A.
Presentado el correspondiente escrito de corrección
por el nuevo apoderado Licenciado H.A.O., previa sustitución
del poder anterior, procede ahora determinar si este nuevo libelo se ajusta a
los señalamientos que hiciera la Corte y, en consecuencia, a los presupuestos
legales.
Del examen del nuevo escrito de casación, inserto a
folios 378-384 se aprecia que ha sido subsanado el defecto que fuera advertido
en la resolución que ordenó la corrección, es decir, aquel que consistió en
omitir las disposiciones infringidas que establecen el valor de los respectivos
medios probatorios.
Una vez surtidas las fases de admisibilidad y alegatos,
y habiendo quedado el recurso para resolver, procede la Sala, en consecuencia,
a proferir la decisión de mérito, sin embargo, conviene previamente dejar
expuestos los antecedentes de la causa.
ANTECEDES
PETROLERA NACIONAL,S.A. instauró demanda ordinaria
por cuantía de B/.218,230.02 mas intereses, costas y gastos en contra de
ESTACION MILI,S.A. y E.E.V.C., en concepto de
incumplimiento de las siguientes obligaciones:
-
-Pago de la suma de B/.149,687.17 en concepto de
préstamo celebrado entre la demandada y BANCO DEL ISTMO,S.A. para la
construcción de una estación de gasolina; crédito este que fue posteriormente
vendido por la institución bancaria a PETROLERA NACIONAL,S.A.
-
Pago de la suma de B/.33,377.16 en concepto de mutuo comercial
celebrado celebrado entre las partes en el presente proceso, para compra de
combustible y demàs componentes necesarios para el funcionamiento de Estación
Mili.
-
- Pago de la suma de B/.25,165.69 en concepto de costas
e intereses desde la presentación de la demanda.
Admitida la demanda, se corrió traslado a la
contraparte, la cual se opuso a las pretensiones del actor y, en término,
presentó demanda de reconvención, en la cual solicitó:
-
- Que declare la rescisión del contrato de comodato y
suministro celebrado entre PETROLERA NACIONAL,S.A. y ESTACION MILI,S.A.
representada por E.E.V.C..
-
- Que se condene a la demandante reconvenida a pagarle a
los contrademandantes la suma de B/.250,000.00 en concepto de daños y
perjuicios causados.
Admitida la demanda de reconvención y corrido el
traslado de la misma, la contraparte se opuso a las pretensiones.
Una vez considerados los hechos de la demanda
original y de la reconvención, las pruebas presentadas y practicadas, las
alegaciones de las partes y las normas legales pertinentes, el tribunal a-quo
condenó a ESTACION MILI y a E.E.V.C. a pagar a PETROLERA
NACIONAL,S.A. la suma de B/.218,230.02 en concepto de capital, costas y los
intereses desde la presentación de la demanda y negó la reconvención
interpuesta por ESTACION MILI,S.A. y E.E.V.C. en contra de
PETROLERA NACIONAL,S.A.
Apelada la resolución anterior, el recurrente
sustenta la alzada tratando de demostrar que el presente proceso es la expresión
de una acción dolosa estructurada por PETROLERA NACIONAL,S.A. para expropiar a
los demandados, del inmueble en el cual se ubican las instalaciones de QUESOS
MILI y ESTACION MILI, dándose así el supuesto de hecho previsto en la norma
para solicitar, acorde con la consecuencia de derecho, la rescisión (nulidad
relativa) del contrato de comodato y suministro celebrado con la demandante, y
la condena a indemnizar los daños y perjuicios causados por la supuesta acción
dolosa.
Para fundamentar su aseveración, el apelante expone las siguientes circunstancias:
-
- PETROLERA NACIONAL,S.A. propone a E.V.,
hombre ajeno al negocio de la gasolina, la construcción de una estación de
expendio de combustible en terrenos de su propiedad.
-
- PETROLERA NACIONAL,S.A., una vez aceptada su oferta
por E.V., celebra los contratos pertinentes para la construcción de la
estación de gasolina y realiza los primeros pagos, dando a entender así, que
asumirá los costos de construcción.
-
- Repentinamente, PETROLERA NACIONAL,S.A. deja de hacer
los pagos correspondientes al Arq. Rincón, encargado de la obra, y presiona a
E.V. para que, mediante la
celebración de un préstamo hipotecario celebrado con BANCO DEL ISTMO,S.A.,
corra con todos los gastos del resto de la obra.
-
- La hipoteca se constituye sobre los terrenos de
propiedad de E.V.,donde se encuentran ubicados QUESOS MILI y ESTACION
MILI, sin segregar la parte del terreno donde está ubicado QUESOS MILI,
contrario a lo que se había acordado.
-
- PETROLERA NACIONAL presionó a E.V. para que
iniciara operaciones antes de estar terminadas las instalaciones de expendio de
combustible,lo cual, unido a irregularidades en el suministro de combustible y
sus derivados, lo llevó a que no lograra las ganancias necesarias para hacer
frente al préstamo bancario, así como a otras obligaciones contraídas con
PETROLERA NACIONAL, tales como el pago del mutuo comercial y el pago por el
expendio del combustible.
-
- Posteriormente, PETROLERA NACIONAL adquiere en virtud
de un contrato de recompra, sin fecha y en documento privado, cuya
preexistencia es puesta en duda por el recurrente, el crédito que BANCO DEL
ISTMO,S.A. tenía contra E.V. y QUESOS MILI,S.A., antes del término de
morosidad fijado en el mismo contrato (3 meses) e inicia de una vez las
acciones judiciales que dan inicio al presente proceso.
En su escrito de oposición, el opositor inicia con
la exposición de las pruebas documentales, testimoniales y periciales que adujo
en la primera instancia y, seguidamente, hace su análisis sobre los hechos de
la reconvención.
Al respecto, advierte el opositor:
-
- El reconvencionista reconoció los documentos privados
contenidos en la demanda principal, y tenía plena conciencia de las
obligaciones que contraía al firmar los documentos en cuestión.
-
- El recurrente se basa en conjeturas para afirmar la
acción dolosa por parte de PETROLERA NACIONAL,S.A. sin aducir ninguna prueba
que fundamente la causal para rescindir el contrato.
Seguidamente, transcribe extractos de la sentencia
de primera instancia que considera importantes para sustentar su oposición.
Habiendo sustentado ambas partes sus respectivas
posiciones, el tribunal ad-quem inicia haciendo una relación de las
circunstancias arriba señaladas para, posteriormente, exponer las
consideraciones en las cuales fundamenta su fallo.
El tribunal de alzada inicia su enjuiciamiento con
algunas reflexiones sobre la posibilidad latente que hay en toda relación
compleja, de que una de las partes sea inducida a contratar mediante artimañas
que ocultan en el fondo una intención dolosa.
Seguidamente, hace referencia a diversas constancias
procesales, entre las cuales se destacan aquellas que hacen referencia a los
puntos de objeción del recurrente, así como a las objeciones del opositor, a
saber:
-
- "...no se ha aportado prueba alguna...de la actividad económica usual del señor E.V.C., ni de la supina ignorancia de éste sobre el negocio de expendio de combustible."
-
- A fojas 342-343 se advierten las siguientes observaciones del tribunal de alzada:
a)la declaración del Arquitecto Rincón de que los pagos iniciales los hizo PETROLERA NACIONAL,S.A. y el último pago lo hizo el Sr. E.V.;
b)carece de explicación el hecho de que ESTACION MILI,S.A. y E.V. hayan aceptado contratar un préstamo con BANCO DEL ISTMO,S.A. para la conclusión de la obra, si el costo total debía ser asumido por PETROLERA NACIONAL,S.A.;
c)también carece de explicación que ESTACION MILI,S.A. y E.V. no hayan opuesto a las notas de cobro del Arquitecto Rincón, comunicación alguna declinando el cobro a PETROLERA NACIONAL,S.A.;
d)no consta en el proceso la prueba de las supuestas presiones que PETROLERA NACIONAL ,S.A. ejerciera sobre E.V. para inducirlo a contratar con BANCO DEL ISTMO,S.A.
-
- Si hubo incumplimiento por parte de PETROLERA
NACIONAL,S.A. en el cumplimiento del contrato Comodato-Suministro, a la
reconvencionista le hubiese tenido el derecho de pedir la resolución de dicho
contrato.
-
- "...la parte demandada no ha comprobado que
durante las tratativas hubiera realizado gestión alguna con el Banco para
incorporar una cláusula que restringiera los sujetos a los cuales el Banco
podía ceder, libremente y sin aviso previo su crédito."
-
- Señala, finalmente que, "...la gestión de cobro
judicial emprendida por PETROLERA NACIONAL, S.A. no es garantía de que lograra
apropiarse del inmueble, ya que el proceso está diseñado de modo que en la
ejecución, llegado el caso, la adjudicación puede recaer en otras personas."
Después de considerar el tribunal de segunda
instancia, algunos otros medios probatorios que constan en el proceso, dicta su
resolución, reformando la sentencia de primera instancia en relación con la
cuantía de la condena, y la confirma en lo demás, condenando a ESTACION
MILI,S.A. y E.V.C. a pagar a PETROLERA NACIONAL,S.A. la suma de
B/.201,248.99 que resultan de sumar B/.176,083.30 de capital e intereses y
B/.25,165.69 de costas; y niega la reconvención interpuesta por ESTACION
MILI,S.A. y E.E.V.C. contra PETROLERA NACIONAL,S.A.
La anterior decisión es la que se recurre en casación.
RECURSO DE CASACION
Invocándose la infracción de normas sustantivas de
derecho en el concepto de "error de derecho en cuanto a la apreciación de la
prueba", como causal única de fondo sobre la cual se sustenta el recurso
extraordinario bajo examen, se exponen, en el memorial en que este fue
corregido (fs378-384), tres (3) motivos que dicen relación con la labor ponderativa
que, respecto de una serie de probanzas obrantes en la encuesta, desplegara el
tribunal ad-quem.
Es así como, en torno a las declaraciones
testimoniales del...
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