Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Agosto de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de 28 de mayo de 2004, esta Sala

Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó la corrección del recurso de

casación formalizado por el Licenciado Juan De La Cruz García, actuando como

apoderado judicial de ESTACION MILI, S.A. y E.E.V., contra la

resolución de 14 de octubre de 2003 proferida por el Primer Tribunal Superior del

Primer Distrito Judicial de Panamá en el proceso ordinario que a los

recurrentes les sigue PETROLERA NACIONAL,S.A.

Presentado el correspondiente escrito de corrección

por el nuevo apoderado Licenciado H.A.O., previa sustitución

del poder anterior, procede ahora determinar si este nuevo libelo se ajusta a

los señalamientos que hiciera la Corte y, en consecuencia, a los presupuestos

legales.

Del examen del nuevo escrito de casación, inserto a

folios 378-384 se aprecia que ha sido subsanado el defecto que fuera advertido

en la resolución que ordenó la corrección, es decir, aquel que consistió en

omitir las disposiciones infringidas que establecen el valor de los respectivos

medios probatorios.

Una vez surtidas las fases de admisibilidad y alegatos,

y habiendo quedado el recurso para resolver, procede la Sala, en consecuencia,

a proferir la decisión de mérito, sin embargo, conviene previamente dejar

expuestos los antecedentes de la causa.

ANTECEDES

PETROLERA NACIONAL,S.A. instauró demanda ordinaria

por cuantía de B/.218,230.02 mas intereses, costas y gastos en contra de

ESTACION MILI,S.A. y E.E.V.C., en concepto de

incumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. -Pago de la suma de B/.149,687.17 en concepto de

    préstamo celebrado entre la demandada y BANCO DEL ISTMO,S.A. para la

    construcción de una estación de gasolina; crédito este que fue posteriormente

    vendido por la institución bancaria a PETROLERA NACIONAL,S.A.

  2. Pago de la suma de B/.33,377.16 en concepto de mutuo comercial

    celebrado celebrado entre las partes en el presente proceso, para compra de

    combustible y demàs componentes necesarios para el funcionamiento de Estación

    Mili.

  3. - Pago de la suma de B/.25,165.69 en concepto de costas

    e intereses desde la presentación de la demanda.

    Admitida la demanda, se corrió traslado a la

    contraparte, la cual se opuso a las pretensiones del actor y, en término,

    presentó demanda de reconvención, en la cual solicitó:

  4. - Que declare la rescisión del contrato de comodato y

    suministro celebrado entre PETROLERA NACIONAL,S.A. y ESTACION MILI,S.A.

    representada por E.E.V.C..

  5. - Que se condene a la demandante reconvenida a pagarle a

    los contrademandantes la suma de B/.250,000.00 en concepto de daños y

    perjuicios causados.

    Admitida la demanda de reconvención y corrido el

    traslado de la misma, la contraparte se opuso a las pretensiones.

    Una vez considerados los hechos de la demanda

    original y de la reconvención, las pruebas presentadas y practicadas, las

    alegaciones de las partes y las normas legales pertinentes, el tribunal a-quo

    condenó a ESTACION MILI y a E.E.V.C. a pagar a PETROLERA

    NACIONAL,S.A. la suma de B/.218,230.02 en concepto de capital, costas y los

    intereses desde la presentación de la demanda y negó la reconvención

    interpuesta por ESTACION MILI,S.A. y E.E.V.C. en contra de

    PETROLERA NACIONAL,S.A.

    Apelada la resolución anterior, el recurrente

    sustenta la alzada tratando de demostrar que el presente proceso es la expresión

    de una acción dolosa estructurada por PETROLERA NACIONAL,S.A. para expropiar a

    los demandados, del inmueble en el cual se ubican las instalaciones de QUESOS

    MILI y ESTACION MILI, dándose así el supuesto de hecho previsto en la norma

    para solicitar, acorde con la consecuencia de derecho, la rescisión (nulidad

    relativa) del contrato de comodato y suministro celebrado con la demandante, y

    la condena a indemnizar los daños y perjuicios causados por la supuesta acción

    dolosa.

    Para fundamentar su aseveración, el apelante expone las siguientes circunstancias:

  6. - PETROLERA NACIONAL,S.A. propone a E.V.,

    hombre ajeno al negocio de la gasolina, la construcción de una estación de

    expendio de combustible en terrenos de su propiedad.

  7. - PETROLERA NACIONAL,S.A., una vez aceptada su oferta

    por E.V., celebra los contratos pertinentes para la construcción de la

    estación de gasolina y realiza los primeros pagos, dando a entender así, que

    asumirá los costos de construcción.

  8. - Repentinamente, PETROLERA NACIONAL,S.A. deja de hacer

    los pagos correspondientes al Arq. Rincón, encargado de la obra, y presiona a

    E.V. para que, mediante la

    celebración de un préstamo hipotecario celebrado con BANCO DEL ISTMO,S.A.,

    corra con todos los gastos del resto de la obra.

  9. - La hipoteca se constituye sobre los terrenos de

    propiedad de E.V.,donde se encuentran ubicados QUESOS MILI y ESTACION

    MILI, sin segregar la parte del terreno donde está ubicado QUESOS MILI,

    contrario a lo que se había acordado.

  10. - PETROLERA NACIONAL presionó a E.V. para que

    iniciara operaciones antes de estar terminadas las instalaciones de expendio de

    combustible,lo cual, unido a irregularidades en el suministro de combustible y

    sus derivados, lo llevó a que no lograra las ganancias necesarias para hacer

    frente al préstamo bancario, así como a otras obligaciones contraídas con

    PETROLERA NACIONAL, tales como el pago del mutuo comercial y el pago por el

    expendio del combustible.

  11. - Posteriormente, PETROLERA NACIONAL adquiere en virtud

    de un contrato de recompra, sin fecha y en documento privado, cuya

    preexistencia es puesta en duda por el recurrente, el crédito que BANCO DEL

    ISTMO,S.A. tenía contra E.V. y QUESOS MILI,S.A., antes del término de

    morosidad fijado en el mismo contrato (3 meses) e inicia de una vez las

    acciones judiciales que dan inicio al presente proceso.

    En su escrito de oposición, el opositor inicia con

    la exposición de las pruebas documentales, testimoniales y periciales que adujo

    en la primera instancia y, seguidamente, hace su análisis sobre los hechos de

    la reconvención.

    Al respecto, advierte el opositor:

  12. - El reconvencionista reconoció los documentos privados

    contenidos en la demanda principal, y tenía plena conciencia de las

    obligaciones que contraía al firmar los documentos en cuestión.

  13. - El recurrente se basa en conjeturas para afirmar la

    acción dolosa por parte de PETROLERA NACIONAL,S.A. sin aducir ninguna prueba

    que fundamente la causal para rescindir el contrato.

    Seguidamente, transcribe extractos de la sentencia

    de primera instancia que considera importantes para sustentar su oposición.

    Habiendo sustentado ambas partes sus respectivas

    posiciones, el tribunal ad-quem inicia haciendo una relación de las

    circunstancias arriba señaladas para, posteriormente, exponer las

    consideraciones en las cuales fundamenta su fallo.

    El tribunal de alzada inicia su enjuiciamiento con

    algunas reflexiones sobre la posibilidad latente que hay en toda relación

    compleja, de que una de las partes sea inducida a contratar mediante artimañas

    que ocultan en el fondo una intención dolosa.

    Seguidamente, hace referencia a diversas constancias

    procesales, entre las cuales se destacan aquellas que hacen referencia a los

    puntos de objeción del recurrente, así como a las objeciones del opositor, a

    saber:

  14. - "...no se ha aportado prueba alguna...de la actividad económica usual del señor E.V.C., ni de la supina ignorancia de éste sobre el negocio de expendio de combustible."

  15. - A fojas 342-343 se advierten las siguientes observaciones del tribunal de alzada:

    a)la declaración del Arquitecto Rincón de que los pagos iniciales los hizo PETROLERA NACIONAL,S.A. y el último pago lo hizo el Sr. E.V.;

    b)carece de explicación el hecho de que ESTACION MILI,S.A. y E.V. hayan aceptado contratar un préstamo con BANCO DEL ISTMO,S.A. para la conclusión de la obra, si el costo total debía ser asumido por PETROLERA NACIONAL,S.A.;

    c)también carece de explicación que ESTACION MILI,S.A. y E.V. no hayan opuesto a las notas de cobro del Arquitecto Rincón, comunicación alguna declinando el cobro a PETROLERA NACIONAL,S.A.;

    d)no consta en el proceso la prueba de las supuestas presiones que PETROLERA NACIONAL ,S.A. ejerciera sobre E.V. para inducirlo a contratar con BANCO DEL ISTMO,S.A.

  16. - Si hubo incumplimiento por parte de PETROLERA

    NACIONAL,S.A. en el cumplimiento del contrato Comodato-Suministro, a la

    reconvencionista le hubiese tenido el derecho de pedir la resolución de dicho

    contrato.

  17. - "...la parte demandada no ha comprobado que

    durante las tratativas hubiera realizado gestión alguna con el Banco para

    incorporar una cláusula que restringiera los sujetos a los cuales el Banco

    podía ceder, libremente y sin aviso previo su crédito."

  18. - Señala, finalmente que, "...la gestión de cobro

    judicial emprendida por PETROLERA NACIONAL, S.A. no es garantía de que lograra

    apropiarse del inmueble, ya que el proceso está diseñado de modo que en la

    ejecución, llegado el caso, la adjudicación puede recaer en otras personas."

    Después de considerar el tribunal de segunda

    instancia, algunos otros medios probatorios que constan en el proceso, dicta su

    resolución, reformando la sentencia de primera instancia en relación con la

    cuantía de la condena, y la confirma en lo demás, condenando a ESTACION

    MILI,S.A. y E.V.C. a pagar a PETROLERA NACIONAL,S.A. la suma de

    B/.201,248.99 que resultan de sumar B/.176,083.30 de capital e intereses y

    B/.25,165.69 de costas; y niega la reconvención interpuesta por ESTACION

    MILI,S.A. y E.E.V.C. contra PETROLERA NACIONAL,S.A.

    La anterior decisión es la que se recurre en casación.

    RECURSO DE CASACION

    Invocándose la infracción de normas sustantivas de

    derecho en el concepto de "error de derecho en cuanto a la apreciación de la

    prueba", como causal única de fondo sobre la cual se sustenta el recurso

    extraordinario bajo examen, se exponen, en el memorial en que este fue

    corregido (fs378-384), tres (3) motivos que dicen relación con la labor ponderativa

    que, respecto de una serie de probanzas obrantes en la encuesta, desplegara el

    tribunal ad-quem.

    Es así como, en torno a las declaraciones

    testimoniales del...

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