Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Octubre de 2005
Ponente | Jorge Federico Lee |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2005 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
En grado de admisibilidad, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de casación interpuesto por la firma forense BERRÍOS & BERRÍOS, apoderada judicial de la sociedad ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES Y VALORES, S.A., contra la sentencia de 22 de octubre de 2002 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario declarativo de mayor cuantía que le sigue J.A.C..
Evacuado el trámite del reparto, el negocio fue fijado en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, lo cual hicieron ambas.
H. constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, procede verificar si el libelo en que se formaliza reúne los requisitos legales para su admisión.
Se trata de un recurso de casación en el fondo fundamentado en la causal de "infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, lo cual ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido".
Esta causal se sustenta en los motivos que a continuación se transcriben:
"PRIMERO: El tribunal de segunda instancia reformó la sentencia apelada, dictada por el Juez de la Causa, al valorar erradamente los peritajes contables (fojas 321, 335 y 354), en los cuales no se toman en cuenta las sumas pagadas por la Arrendadora en concepto de funcionamiento (electricidad, aire acondicionado, ebanistería, útiles y accesorios para funcionar, planilla) condenó a la demandada Administración de Inmuebles y Valores, S.A., al pago de la suma de B/182,342.63 a favor del demandante y en concepto de indemnización, más la suma de B/20,234.26 de costas.
El tribunal de la alzada, al reformar la sentencia apelada en el extremo anotado en el motivo anterior, no valora correctamente los peritajes allegados a la encuesta; ya que estos solo se refieren a las sumas pagadas a la recurrente sin deducir las cargas a que se refiere la cláusula quinta del contrato de arrendamiento declarado nulo y el pago de los impuestos que genera la finca común (impuesto de inmueble), con lo cual dichos informes no toman en cuenta las otras pruebas allegadas a los autos.
El tribunal de segundo grado, al reformar la sentencia apelada, no valoró correctamente los informes periciales antes aludidos; ya que, el mismo ignoró que...
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