Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Diciembre de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.A.R.A., en su condición de apoderado judicial de R.A.B.M., ha recurrido en casación, en la forma, contra la Sentencia de 19 de mayo de 2005, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que le sigue a DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, S.A. (DEASA).

Realizado el reparto de rigor, se procedió a fijar en lista el recurso por el término de ley, para que las partes alegaran en cuanto a su admisibilidad, lo que sólo fue aprovechado por la opositora.

Seguidamente esta Sala de la Corte realizará el examen de este medio extraordinario de impugnación, tomando en consideración lo normado por el artículo 1180 del Código Judicial, es decir:

En ese sentido, se ha cumplido con los numerales 1 y 2 de la norma mencionada anteriormente, toda vez que la resolución impugnada es de aquellas contra las cuales los concede la ley, pues se trata de una sentencia dictada en un proceso de conocimiento, que versa sobre intereses particulares, cuya cuantía supera la suma de B/25,000.00; asimismo, el recurso se ha interpuesto en tiempo oportuno y por persona hábil.

Ahora bien, en cuanto a la formalización del recurso, tal como lo exigen los numerales 3 y 4 del referido artículo 1180 ibídem, observa esta Superioridad algunas deficiencias en sus apartados, que seguidamente se pasan a indicar.

La causal única de forma es la que enuncia el proponente así: "Por no estar la Sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda, porque se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia".

Tal cual lo cita el casacionista, dicha causal aparece consagrada en el artículo 1170, numeral 7, literal a, del Código Judicial y la misma supone la incongruencia o falta de correlación entre lo pedido y lo decidido por el Tribunal, de manera que éste último se excede al dilucidar aspectos no discutidos en el proceso.

Ahora bien, los motivos que sirven de fundamento a dicha causal expresan lo siguiente:

PRIMERO

R.A.B.M. el demandante interpuso demanda ordinaria declarativa de mayor cuantía, contra la sociedad denominada DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, S.A. (DAESA), ante el Juzgado Segundo de Circuito de Chiriquí, de lo Civil, pidiendo la condena de la demandada, a pagar indemnización al demandante por incumplimiento de la demandada del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, lo cual fue acreditado en el proceso, al dejar la parte demandada de pagar el...

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