Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Agosto de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma S. & Asociados, actuando en representación de Telamoda, S.A, ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 22 de julio de 2002, proferida por el Primer Tribunal Superior dentro del Proceso ordinario de mayor cuantía que la recurrente le sigue a COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A.

La Sala Civil ordenó el 20 de noviembre de 2002, la corrección del recurso presentado y habiéndose cumplido con ello, fue admitido el 26 de diciembre de 2002. En el presente estado, corresponde a esta Superioridad resolver el fondo del presente negocio, lo que hace a continuación.

ANTECEDENTES

El 6 de noviembre de 1995, la Compañía Internacional de Seguros, S.A. emitió a favor de Telamoda, S.A. la póliza de seguro de incendio Nº 97054 por B/.1,800,000.00, para amparar la mercancía seca en general (especialmente tela) y otras inherentes al negocio del asegurado, en caso de ocurrir este siniestro en el local arrendado por la asegurada ubicado en el edificio Nº 42-B, Sector La Siesta, Tocúmen, en donde desempeñaba su actividad mercantil.

El 15 de febrero de 1996, el representante legal de la sociedad Telamoda, S.A.V.H.S., subarrendó, por un año, a C.J.Q., un local ubicado en la galera Nº 42-B, Sector La Siesta, T., separado y con su puerta individual, que fue identificado con el número 42B-BIS. En dicho contrato se estableció que el local podía ser utilizado para cualquier tipo de actividad industrial o comercial en general (f. 203).

El inmueble en el que se ubicaban ambos locales comerciales se incendió el 28 de septiembre de 1996, hecho notificado por el asegurado al corredor de seguros y posteriormente, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de ocurrencia, a la Compañía Internacional de Seguros, S.A., quien negó el pago de la indemnización por considerarlo un reclamo sospechoso en virtud del informe de los inspectores del Cuerpo de Bomberos que indicaban que el incendio tenía características de doloso y provocado.

Telamoda, S.A. interpuso proceso ordinario de mayor cuantía, demandando a la Compañía Internacional de Seguros, S.A. al pago del reclamo por la suma de B/.1,378,576.57, amparado en la póliza de incendio contratada y los daños y perjuicios sobrevenidos por la mora en el pago de dicha suma.

Por su parte, Compañía Internacional de Seguros, S.A. se opuso a las pretensiones de la actora, aduciendo la inexistencia de la causa de pedir y de la obligación de pagar la indemnización alegada, ya que según los informes del Cuerpo de Bomberos y de la Policía Técnica Judicial, el incendio fue intencional, provocado y doloso y el riesgo no estaba cubierto por la póliza de seguro de incendio Nº 97054; agregó que no había evidencia que en el referido local estuvieran depositadas las telas y tejidos sintéticos que sumaran el monto de B/.1,370,215.92, supuestamente exportados por O'leary & Shaw International Corporation Limited de Gran Bretaña, ni de la existencia de otra mercancía inherente al negocio de la demandante por un valor de B/.8,360.65. Señaló que no le fue notificado el siniestro, porque la empresa Seguros Donado, S.A. no son agentes de la Compañía Internacional de Seguros, S.A., a quien debió notificar directamente como lo establece la póliza de seguro.

El Juzgado Quinto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictó la sentencia Nº 5 de 15 de febrero de 2001, mediante la cual resolvió la demanda interpuesta por Telamoda, S.A. declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación de indemnizar invocada por la demandada, se abstuvo de pronunciarse sobre las restantes excepciones y negó las declaraciones pedidas en la demanda. La condena en costas impuesta a la demandante en favor de la demandada fue de B/.20,000.00 (f. 3,265).

La demandante Telamoda, S.A. apeló dicha decisión y el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial falló el 22 de julio de 2002, confirmando en todas sus partes la Sentencia Nº 5 de 15 de febrero de 2001, dentro del proceso ordinario incoado por aquélla contra Compañía Internacional de Seguros, S.A. condenando en costas a la recurrente por la suma de B/.500.00 (f. 3,369)

RECURSO DE CASACIÓN

La apoderada judicial de Telamoda, S.A. presenta en su recurso de casación cuatro causales de fondo que a continuación se exponen:

PRIMERA CAUSAL DE FONDO:

La primera casual de fondo: "infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Dicha causal fue fundada en los siguientes motivos:

"Primero: Con infracción de la ley sustantiva el Tribunal Superior, en la Sentencia que se impugna , reconoció la excepción de inexistencia de la obligación alegada por la parte demandada, incurriendo así en error jurídico que consistió en haberle atribuido un sentido y alcance que no tienen las cláusulas número 4, literal d), número 10 y número 11 de las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro que, en su orden consideran, la primera, como casos no cubiertos, las acciones fraudulentas o criminales del asegurado y definen, las dos últimas, para los efectos del contrato, los términos F. y Cambios; porque, al no aplicar los mecanismos de interpretación que establece la ley, le atribuyó a estos términos (Fraude y Cambios), un sentido diferente y distinto a la intención de los contratantes, entendiendo equivocadamente, por esa razón, que esas cláusulas se pueden referir a declaraciones y acciones (dolosas, criminales y fraudulentas) posteriores y ajenas a la celebración del contrato y que los cambios, que deben notificarse, se extienden a situaciones o bienes distintos a la mercancía o enseres asegurados, cuando ello no es así.

Segundo

A pesar de que la cláusula 10 de la Póliza se refiere a declaraciones falsas o inexactas de hechos que pudieron influir de modo directo en la existencia o condiciones de la Póliza, o sea concurrentes con su perfeccionamiento, y que producen la nulidad de ésta, el Tribunal Superior, para conocer de la excepción de inexistencia de la obligación, le atribuyó ese carácter (de declaraciones falsas o inexactas) al contrato de subarrendamiento celebrado entre TELAMODA, S.A. y PROVEEDORA MAYORISTA, S.A. sobre un local contiguo (dedicado a negocio de ferretería) al que estaban depositados los bienes asegurados, cuando ese contrato, por ser posterior a la celebración del contrato de seguro, jurídicamente no podía ser interpretado ni configurar la situación jurídica a que se refiere la cláusula 10 ni acarrear nulidad de la póliza, como se sostiene en la Sentencia.

Tercero

De igual forma, por no aplicar los mecanismos de interpretación contractual contenidos en la ley, el Tribunal Superior interpretó erradamente la Cláusula 11 de la Póliza relativa a C. y a la obligación de notificar a la compañía aseguradora los atinentes a la ubicación, construcción u ocupación, e interpretó que esa cláusula, además de estar referida a los cambios y a la obligación de notificarlos, en relación a los enseres asegurados, alcanzaba al contrato de subarriendo, sosteniendo que éste representaba cambios de ubicación y ocupación que debieron ser comunicados y aceptados mediante endoso, cuando del recto sentido de la cláusula no se desprende esa interpretación ni los alegados cambios en los bienes objeto del seguro.

Cuarto

Los errores de interpretación señalados, en los motivos anteriores condujeron al Tribunal Superior, en la Sentencia que dictó a considerar, por la forma en que interpretó las cláusulas de la Póliza, que hubo conducta fraudulenta, culpa grave o incumplimiento por parte del demandante, vía por la que, con infracción de la ley, reconoció la excepción de inexistencia de la obligación alegada por la parte demandada.

Quinto

La omisión en que incurrió el Tribunal Superior, al no aplicar el mecanismo de interpretación que le señala la ley, y el alcance equivocado que le atribuyó a las cláusulas de la Póliza, lo llevó a considera que la celebración del contrato de subarrendamiento y su no comunicación, se tradujo en violación del principio de la reticencia a que se refiere la ley sustantiva cuando, jurídicamente, la celebración del subarriendo y la falta de su comunicación inmediata no alcanza el rango ni está comprendida dentro de los supuestos de la norma de derecho que consagra el principio de reticencia, cuya violación se le atribuye a la parte demandante.

Sexto

Por razón de la equivocada interpretación que en la sentencia se hace de las cláusulas de la Póliza, que menciona el fallo, se produjo la infracción de norma sustantiva de derecho que exime a la aseguradora de la obligación de indemnizar si el siniestro se produce mediando dolo o culpa grave del asegurado, en la medida que dio lugar a considerar que la celebración del subarriendo y su falta de comunicación constituyeron conducta dolosa o culposa del asegurado, cuando ello no es así. Lo jurídico y correcto era, ante el verdadero sentido de los términos, que equivocadamente entendió el Juzgador, concluir en que existía la obligación de indemnizar porque se produjo el riesgo cubierto, sin que mediara dolo ni culpa grave atribuible al asegurado.

Séptimo

Las infracciones en que incurrió el Tribunal Superior fueron de influencia sustancial en lo dispositivo de la resolución impugnada." (fs. 3,440 a 3,442)

A juicio de la recurrente, los cargos en los que incurrió la sentencia atacada, provocaron la violación de los artículos 1132 del Código Civil; 1000 y 1001del Código de Comercio.

ANÁLISIS DE CARGOS Y CONCEPTOS DE VIOLACIONES

El primer cargo de injuridicidad de la causal consiste en que el juzgador de segunda instancia no aplicó los mecanismos de interpretación establecidos en la ley y en consecuencia le atribuyó a las cláusulas 4 (literal d), numerales 10 y 11 de las condiciones generales de la Póliza de...

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